Para conducir una motocicleta en Venezuela es necesario portar una licencia de segundo grado vigente, este documento debe tramitarse en las oficinas del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).
Según la Ley de Transporte Terrestre, artículo 67, “para conducir motocicletas, la persona debe portar licencia de 2do grado, siendo la misma de dos tipologías: tipo A, se les otorga a personas mayores de 16 años y permite circular en motos hasta los 80 centímetros cúbicos; y la tipo B, es para personas mayores de 18 años y autoriza a conducir cualquier cilindrada”.
El trámite de la licencia de segundo grado es uno de los procedimientos automatizados que ofrece el INTT en su sitio web.
La solicitud del permiso incluye la aprobación de un examen teórico-práctico, que evalúa los conocimientos y habilidades necesarias para conducir una moto de manera segura y responsable.
El examen se presenta de manera presencial, en cualquiera de las oficinas del INTT.
Los requisitos para tramitar una licencia de segundo grado son:
• Planilla Única de Trámite, solicitada a través del sitio web del INTT (www.intt.gob.ve).
• Cédula de Identidad laminada vigente.
• Certificado Médico Vial vigente.
• Certificación de Saberes ante una escuela autorizada, para la emisión de la licencia por primera vez.
Una vez obtenida la licencia para conducir motocicleta, se debe recordar que su vigencia está sujeta a renovación cada 10 años.
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