El parole humanitario es un programa de apoyo a migrantes que estableció Estados Unidos para ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela.
El proceso se realiza mediante una persona que resida de forma legal en EEUU y este dispuesto a cubrir el proceso y parte de los requisitos que se solicitan.
Este programa sirve para quienes están fuera de EEUU y carecen de documentos de entrada al territorio estadounidense.
Los postulantes deben ser considerados aptos para ser elegibles y cumplir con estos requisitos.
Disposiciones generales
Tener una persona de apoyo en Estados Unidos;
Someterse y apruebe una sólida investigación de antecedentes de seguridad;
Cumplir con otros criterios de elegibilidad
Amerita un ejercicio favorable de discreción.
La persona de apoyo en EEUU debe proporcionar un apoyo financiero durante la duración de la permanencia del beneficiado.
La página del Departamento de Ciudadanía y Servicios de Inmigración de EEUU precisa que la persona de apoyo que reside en Estados Unidos presente un Formulario I-134A.
También una Solicitud en Línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero incluidos los niños menores.
Luego, el gobierno de Estados Unidos revisará la información de la persona de apoyo proporcionada en el Formulario I-134A para asegurarse de que puedan apoyar financieramente a los beneficiarios a los que están de acuerdo en apoyar.
Beneficiarios pueden ser ciudadanos de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela. También un familiar inmediato de estos de cualquier nacionalidad.
Deben estar fuera de Estados Unidos y que puede ser considerado para el permiso de permanencia temporal bajo estos procesos.
Los familiares de ciudadanos que aplican al parole pueden ser el cónyuge o pareja de hecho; hijos solteros menores de 21 años.
Si un hijo es menor de 18 años, debe viajar con un padre o tutor legal para poder utilizar este proceso.
¿Quiénes son considerados para ser elegidos?
Estar fuera de Estados Unidos.
Ser nacionales de Cuba, Haití, Nicaragua o Venezuela, o ser un familiar inmediato (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años) que viaja con un cubano, haitiano, nicaragüense o venezolano elegible.
Tener una persona de apoyo radicada en Estados Unidos que haya presentado un Formulario I-134A en su nombre que USCIS haya investigado y confirmado.
Poseer un pasaporte vigente y válido para viaje internacional.
Proporcionar su propio viaje comercial a un aeropuerto de Estados Unidos o un destino final en Estados Unidos.
Someterse y aprobar las verificaciones e investigaciones requeridas.
Cumplir con todos los demás requisitos, incluidos los requisitos de vacunación y otros requisitos de salud pública.
Demostrar que la concesión de permanencia temporal está justificada en función de un beneficio público significativo o de razones humanitarias urgentes, y que de otro modo amerita un ejercicio favorable de la discreción.
No elegibilidad
Una persona no es elegible para ser considerada para el parole si esa persona tiene doble nacionalidad o es residente permanente de, o tiene estatus de refugiado en otro país.
Este requisito no aplica a los familiares inmediatos (cónyuge, pareja de hecho o hijo soltero menor de 21 años)
No son elegibles quien no aprueba la investigación de antecedentes de seguridad nacional y seguridad pública o se considera que no amerita un ejercicio favorable de discreción.
Ha recibido una orden de remoción de Estados Unidos en los cinco años previos o está sujeto a un veto de admisibilidad basado en una orden de expulsión anterior.
Ha cruzado irregularmente a Estados Unidos, entre los puertos de entrada, después de la fecha en que se anunció el proceso (para venezolanos, después del 19 de octubre de 2022), excepto las personas a las que se les permitió una única instancia de salida voluntaria de conformidad con INA § 240B, 8 U.S.C. § 1229c o retiro de su solicitud de admisión conforme a INA § 235(a)(4), 8 U.S.C. § 1225(a)(4) que seguirán siendo elegible.
Si ha cruzado irregularmente la frontera mexicana o panameña con posterioridad a la fecha de anuncio del proceso (para venezolanos, después del 19 de octubre de 2022).
Es un cubano o haitiano y ha sido interceptado en el mar después del 27 de abril de 2023.
Es menor de 18 años y no viaja a través de este proceso acompañado por un padre o tutor legal.
Otras consideraciones
El beneficiario debe tener un pasaporte válido y vigente.
Las extensiones certificadas de la validez del pasaporte sirven para cumplir con este requisito.
Si la validez del pasaporte de un beneficiario ha sido extendida, la fecha de vencimiento de la extensión debe reflejarse como la fecha de vencimiento del pasaporte.
La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP) no autorizará el viaje si el pasaporte del beneficiario o la extensión está vencido.
De acuerdo con el decreto del 21 de mayo de 2019 de la Asamblea Nacional, ciertos pasaportes venezolanos vencidos siguen siendo válidos sí:
Fue emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), sin una extensión de validez del pasaporte ("prórroga"), se considera válido y vigente por cinco años luego de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), con una "prórroga" emitida antes del 7 de junio de 2019, se considera válido y vigente por cinco años luego de la fecha de vencimiento de la "prórroga".
Emitido antes del 7 de junio de 2019 (incluso si caducó antes de esta fecha), con una "prórroga" emitida en o después partir del 7 de junio de 2019, se considera válida y vigente hasta la fecha de vencimiento de la "prórroga" o por cinco años después de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte, lo que ocurra más tarde.
Emitido en o después del 7 de junio de 2019 sin una "prórroga" no se considera válido luego de la fecha de vencimiento impresa en el pasaporte.
Emitido en o después del 7 de junio de 2019 con una "prórroga" emitida a partir del 7 de junio de 2019, se considera válido y no vencido hasta la fecha de vencimiento de la "prórroga".
Para mayor información de estas consideraciones visite la página del USCIS
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