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Así puedes votar en procesos electorales siendo español en el extranjero

Lunes, 23 de octubre de 2023 a las 08:19 pm
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Para todos aquellos españoles o nacionalizados españoles que deseen votar en elecciones del país europeo solo deben cumplir con ciertos requisitos.

Para quienes estén en el extranjero y deseen participar en elecciones deberán inscribirse como residentes en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular correspondiente (con jurisdicción en el lugar en el que se haya fijado la residencia).

La inscripción será para mayores de edad en el Censo de los Electores Residentes-Ausentes (CERA). Así lo informa España en su web de asuntos exteriores.

Los electores del CERA podrán votar desde el exterior en los siguientes procesos electorales que se celebren en España:

Elecciones a Diputados y Senadores

Elecciones Autonómicas

Diputados al Parlamento Europeo

Solo deben formular, mediante impreso oficial, la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción.

Esto a más tardar el vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por la Oficina Consular correspondiente.

Una vez recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes modalidades:

Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector esté inscrito no más tarde del quinto día anterior al día de la elección.

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Depositar el voto en urna, entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente el sobre en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular en la que esté inscrito o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.

Las Oficinas Consulares mantendrán durante el plazo de ocho días, a partir del sexto posterior al de la convocatoria.

Un servicio de consulta de las listas electorales correspondientes, para que electores del CERA comprueben su inscripción en las mismas o la exactitud de sus datos y, en su caso, puedan presentar la oportuna reclamación.

También podrán votar desde el exterior los electores inscritos en el Censo Electoral de Españoles Residentes en España (CER).

Este se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria de los procesos electorales que a continuación se relacionan y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación.

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