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Así se gestiona la declaración sucesoral cuando no hay testamento

Sabado, 02 de diciembre de 2023 a las 05:00 pm

La declaración sucesoral ocurre al fallecer una persona que origina un proceso de sucesión de sus bienes que debe ser tramitado por los familiares o los abogados cuando no se dejó testamento alguno. A este familiar fallecido se le llama “causante” en el proceso.

Este proceso debe hacerse siempre en compañía de un abogado para que verifique todo lo relacionado al trámite. Este documento debe ser legalizado y presentado en el Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

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Este procedimiento es obligatorio para poder disponer legalmente de los bienes dejados por el fallecido.

Los recaudos deben consignarse en una carpeta marrón tamaño oficio con gancho. Esto sólo puede ser tramitado por un heredero o persona autorizada mediante poder debidamente autenticado y registrado.

Procedimiento

Tramitar el Registro de Información Fiscal (RIF) de la sucesión ante el Seniat. Debe llevar original y copia de los recaudos solicitados por el ente.

Una vez tramitado el RIF de la sucesión, este debe ser registrado en la página del Seniat.

Luego, debe tramitar la Declaración sucesoral en línea. La declaración debe hacerse en los siguientes 180 días después del fallecimiento del causante.

En el sistema deben estar todos los datos relacionados a los bienes. Cantidad, valor, posesiones activas y pasivas, etc. Al momento de cargar esta información los documentos deben estar legibles.

Requisitos para la declaración en línea

Dos copias de la planilla de sucesión con sus anexos.

En caso de vivienda principal, debe coincidir la dirección del título de propiedad con el RIF de la declaración sucesoral y el RIF del causante.

Una vez hecha, debe presentarse ante el Seniat con los recaudos.

Presentación en físico de la declaración

Para presentar en físico la declaración se deben llevar original y copia de los documentos.

Dos copias de la Declaración Sucesoral electrónica del Seniat.

Dos planillas de pago y certificación del pago por el banco.

RIF vigente de la sucesión.

Cédula del causante.

Acta de defunción.

Acta de matrimonio y cédula del cónyuge, constancia de unión estable de hecho, sentencia de divorcio o documento registrado de partición de bienes de acuerdo a la circunstancia que aplique.

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Si el cónyuge del causante está fallecido, presentar su declaración sucesoral.
Partida de nacimiento de los herederos. Si algún hijo o hermano del causante ha fallecido, presentar su acta de defunción.

Partida de nacimiento del causante en caso de que los herederos sean padres o hermanos.

Copia de cédulas de los herederos en una hoja carta.

Documentos de propiedad de los activos a declarar. En caso de vivienda principal, debe consignar constancia de la última residencia del causante y algunos de los herederos.

Consignar el RIF de algún heredero que viva aún en el domicilio fiscal de la vivienda principal. En caso de declaración de acciones mercantiles se debe presentar acta constitutiva y acta de asamblea donde se indique la cantidad de acciones del causante.

Documentos que evidencien los pasivos dejados por el causante.

Copia de constancia de residencia del causante, del representante legal y de los herederos. Debe tener la misma dirección que consta en el documento de propiedad del inmueble.

Si la declaración sucesoral la hace un tercero, debe llevar el poder notariado y registrado que lo faculta para ello.

Una vez realizado este procedimiento, el Seniat verificará el orden y la legalidad de los documentos. Tras lo cual emitirá la solvencia sucesoral y los herederos podrán disponer de los bienes en la proporción declarada.

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