En Venezuela, está vigente el derecho de poder cambiar de nombre propio de manera legal. El ente que atiende este tipo de casos es el Registro Civil.
El artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil reza que todo ciudadano puede realizar esta acción “por una sola vez”, ante las autoridades competentes; para que esto ocurra debe haber razones tales como que el nombre “sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad”.
Esta misma normativa señala que cuando se trata de un cambio para niños o menores de 14 años, los padres o representantes pueden “solicitar personalmente el cambio de nombre propio; una vez alcanzada la mayoría de edad podrá volver a solicitar el cambio de nombre por una sola vez”.
Otro punto que aclara este tema es que, “en los casos de colocación familiar de niños, niñas y adolescentes, no se permitirá el cambio de nombre propio sin autorización judicial previa”.
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Procedimiento para cambiar de nombre propio
La normativa mencionada anteriormente, explica que los registradores civiles solo procesan las solicitudes bajo el procedimiento de rectificación en sede administrativa
De acuerdo al artículo 147, este pedido de corrección de nombre propio en menores de edad debe contener los siguiente:
· Identificación completa del o de la solicitante o, en su defecto, de la persona que actué como su representante legal.
· Identificación del acta cuya rectificación se solicita.
· Motivos en que se fundamenta la solicitud.
· Identificación y presentación de los medios probatorios, si fuere el caso.
· Dirección del lugar donde se harán las notificaciones al o la solicitante.
· Firma del solicitante o de su representante legal.
De no contar con los requisitos expuestos antes, el proceso no será admitido.
Requisitos para que un adulto modifique nombres y apellidos
Lo primero es que el tramitante debe ser mayor de edad (18 años de edad); sin embargo, cuando hay razones suficientes para querer hacer el cambio, se puede gestionar desde los 14 años de vida en adelante.
Redactar una carta en la que se justifiquen las razones de la solicitud.
Cumplir con los reglamentos administrativos que expone la fiscalía.
Debe firmar un acta en la que acepta que la decisión del solicitante es definitiva, pues este procedimiento no se revoca.
Dirigirse solo ante la autoridad encargada en el Registro Civil.
Modificaciones en actas de nacimientos
En cuanto a las actas pueden ser modificadas tanto en sede administrativa o judicial. Es importante que el pedido de enmienda se realice ante el Registrador Civil o Unidad donde se encuentra asentada el acta, tal como destaca el artículo 92 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
El tiempo para conocer sí procede la solicitud es de ocho (8) días hábiles, y lo notifica el registrador.
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