El mercado de licores puede ser una iniciativa bastante lucrativa para comerciantes emergentes o experimentados; sin embargo, hay que estar al día con los papeles.
Estos trámites y licencias pueden darles a los emprendedores cierta bocanada de alivio, ya que así evitan sanciones o incautación de mercancía.
Por ende, estos son algunos de los requisitos y normativas de convivencia a consignar para entrar con buen pie al negocio.
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¿Qué dicen las leyes sobre los licores?
Según la Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador N° 4647-3, de 21 de enero de 2021, hay que realizar una solicitud formal para la venta de licores.
El artículo 5 subraya que la autorización debe ser avalada por la Superintendencia Municipal de Administración y Recaudación (Sumar).
En este sentido, el Sumar es el órgano facultado por la Autoridad Ejecutiva Municipal para garantizar la legitimidad de la comercialización de licores.
“(…) Autoriza al interesado o interesada, a la instalación y expendio de bebidas alcohólicas, en las condiciones y en los horarios indicados en la presente Ordenanza”, dicta el artículo 5.
Más cláusulas
Ya con la autorización de la venta de licores en mano, el comerciante debe consignar una serie de documentos oficiales antes de que el negocio arranque.
Según el artículo 7, el interesado debe:
- Llenar la solicitud en formato prestablecido por la Administración Tributaria.
- Rellenar a su vez la planilla de cancelación o comprobante original del depósito bancario que avale el pago de la Tasa Administrativa correspondiente.
- Indicar el nombre de la persona natural con su respectivo número de cédula de identidad.
- Si se trata de una persona jurídica, debe tener a mano los datos del Registro Mercantil o Estatutos y sus modificaciones.
- El RIF es imprescindible para esta diligencia.
Otros requisitos
Vale destacar que todos estos requerimientos para la venta de licores deben consignarse ante el Sumar, por ello, también es necesario:
- La fotocopia de la cédula de identidad del representante legal y del solicitante que esté legítimamente autorizada.
- El contrato de arrendamiento notariado o el título de propiedad, o documentos a fines, que validen la ocupación legal del inmueble.
- También es imprescindible la conformidad de uso y el permiso sanitario, que debe estar vigente una vez que se formalice la solicitud.
- Es necesario el permiso de los bomberos y una solvencia de inmuebles urbanos.
“Los establecimientos donde se depositen bebidas alcohólicas o se ofrezcan a su consumo las mismas, deben poseer las guías, notas o facturas comerciales u otros documentos que acrediten su procedencia”, señala a su vez el artículo 22 de la mencionada Gaceta Municipal.
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