No es ningún secreto que los venezolanos quieran alquilar cuanto anexo, terreno, habitación, casa o departamento que esté desocupado a fin de ganarse unos tigritos que ayude a su economía familiar; sin embargo, el panorama se complica levemente cuando se trata del puesto de stacionamiento en los edificios.
¿A qué se debe la problemática? Pues que los estacionamientos suelen tener un espacio de uso común entre los propietarios y es imprescindible poner condiciones de uso para evitar roces innecesarios con los vecinos, bien sea por deterioros en la superficie o uso indebido del aparcamiento, como la instalación de un taller sin el previo consentimiento de la junta de condominio.
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¿Cómo se asigna el espacio?
2001 conversó en esta oportunidad con el abogado Felipe Trujillo, cuya especialidad está ambientada en el derecho civil.
En un principio, Trujillo aclara que el estacionamiento se designa por el conjunto residencial o por la Junta de Condominio, aunque principalmente depende del contrato de compra-venta.
“Depende del contrato de compra venta, porque hay residencias que ya tienen asignado o asignados los puestos de estacionamientos en el documento de propiedad y esto sería por defecto. Pero si no es así, se debe asignar cada puesto por la junta de condominio en reunión de vecinos, sobre todo, si no existen suficientes puestos para todos los residentes”, explicó.
¿Cómo se alquila?
Como dicen por ahí “las palabras se las llevas el viento y lo escrito, escrito está”, por ello, es necesario redactar un contrato.
“Siempre es preferible realizar los contratos por escrito y autenticados, para que tenga efecto legal sobre terceros. Pero si usted es propietario de un puesto de estacionamiento en una residencia de propiedad horizontal, puede alquilarlo verbalmente para obtener algún ingreso, aunque debe informar a la junta de condominio para que estos tengan conocimiento de quien estará en uso del puesto, no obstante, los contratos verbales siempre traen problemas legales a futuro”.
¿Es exclusivo entre conjuntos?
El licenciado considera que es preferible alquilar el estacionamiento a vecinos del mismo edificio.
"De lo contrario se le estaría dando ingreso a las residencias a personas extrañas, pero legalmente no hay nada que de la exclusividad. Eso es potestad del dueño del puesto de estacionamiento, a menos que el documento de condominio niegue lo contrario. Generalmente existen documentos de convivencia ciudadana que se respeta entre los residentes del condominio”, explicó.
Por otra parte, Trujillo comentó que el costo del alquiler por el estacionamiento depende únicamente del dueño y podría variar entre un dólar, tres, cinco o inclusive 13, pero no hay una ley que rija eso, por tanto, el costo depende del propietario original.
“Eso depende del área que se tenga en las residencias destinadas para los estacionamientos. Los lugares bajo techo, con vigilancia, con portón y con cámaras de vigilancia, suelen ser más caros que los destinados a pleno sol y que además no cuentan con ninguna vigilancia. No existe ninguna ley que rija el valor de los estacionamientos, eso queda en mutuo acuerdos entre las partes”, explicó.
Riesgos
Trujillo reiteró que es necesario entablar un contrato antes de alquilar el estacionamiento, puesto a que existen riesgos que pueden rozar los límites de lo racional y la confianza.
“Si se arrienda un puesto verbalmente; es decir, sin contrato escrito, se corre siempre el riesgo de que las condiciones se quieran cambiar sin pleno acuerdo. Por ejemplo, ‘me dijiste que era por 10 años’, ‘me dijiste que podía trabajar mecánica’, ‘me dijiste que podía sub-arrendar’, donde siempre se exhibirá ‘es tu palabra contra la mía’. Por eso siempre preferible hacer y autenticar un contrato, aunque no hay nada que lo impida o lo exija, pero por su bien es preferible el escrito”, enfatizó.
Posteriormente, agregó que otro riesgo del arrendamiento del estacionamiento recae en el hecho de que se está cediendo una parte de la propiedad.
"Y en segundo lugar estas autorizando a un tercero a tener ingreso a las residencias, de ocurrir un riesgo de incendio o de trabajar mecánica ¿Quién se hace responsable de los daños?, ante la junta del condominio siempre es el propietario", puntualizó.
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