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Caracas | Estas son las normas de convivencia sobre el consumo licores (+Prohibiciones)

Viernes, 12 de julio de 2024 a las 07:03 am
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Aunque a los venezolanos les gusta disfrutar de unos tragos, deben tomar en cuenta la normativa de convivencia sobre el consumo de licores, por tratarse de sustancias que son nocivas para la salud.

Estos reglamentos no solamente se aplican para la clientela, sino también a los comerciantes y proveedores de licores.

Por ende, estos son algunos de los requisitos y normativas de convivencia a acatar a fin de evitar sanciones o malos ratos.

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Prohibiciones sobre la venta de licores

La Gaceta Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, de enero de 2021 y con número 4647-3, establece que hay límites y prohibiciones en torno a la venta de licores.

En principio, el artículo 26 apunta que no se permite la instalación de licorerías en parques, zonas estudiantiles y en edificios residenciales, así como en los locales adyacentes a la infraestructura urbanística.  

Por otra parte, el artículo 30 resalta que no se pueden consumir bebidas alcohólicas en los “expendios al por mayor y al por menor”.

Asimismo, los envases que contengan el producto deben conservar los sellos, tapas y demás accesorios característicos de la marca original.

Más adelante, el artículo 34 apunta que no se permiten la venta de licores de manera ambulante.

Sobre los menores de 18 años

Una norma que todo local de licores debe seguir sí o sí, es prohibir la venta de productos a menores de edad.

La omisión de esta regla puede generar malos ratos con representantes, autoridades escolares o inclusive es una violación a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna)

En este sentido, el artículo 31 establece que hay que instaurar carteles legibles y visibles que se exalten la prohibición de la venta de licores hacia este sector de la sociedad.

¿Qué más dictan las leyes sobre los licores?

Tampoco se permite la venta y el consumo de licores en kioscos o recintos afines, entre ellos bodegas, panaderías y farmacias.

Según el artículo 32, esta prohibición se aplica también en las rosticerías, abastos, centros de computación, estaciones de servicio, entre otros.

El artículo 33 subraya que está prohibida la venta de armas blancas y de fuego en los recintos autorizados para la venta de alcohol.

Los horarios para la ingesta de licores

Vale destacar que el artículo 36 establece que el alcalde o la alcaldesa electos, según su período gubernamental, son quienes reglamentan los horarios en las licorerías.

Dichos horarios abarcan a las diversas parroquias que conforman al municipio Libertador de Caracas.

En este sentido, los horarios sobre la venta de licores también son reguladas por los consejos comunales o gobiernos parroquiales.

Vale exaltar que los venezolanos no pueden consumir licores en cualquier espacio, entre ellos destacan:

  1. Hospitales o clínicas
  2. Recintos educativos, como por ejemplo preescolares, colegios y universidades
  3. Plazas públicas
  4. Sedes diplomáticas, instituciones gubernamentales o empresas privadas
  5. Transporte público

Sobre las aerolíneas

Es importante resaltar que las líneas aéreas y navieras están en la obligación de solicitar una autorización para la venta de licores.

Dicho permiso debe requerirse al municipio donde presta su servicio de transporte, de manera que pueda comercializar en las naves o aeronaves, resalta el artículo 37.

¿Y los fines de semana?

El artículo 38 subraya que se prohíbe “el expendio de bebidas alcohólicas los días domingos y feriados desde las 2:00 am del día siguiente”.

Esta cláusula tiene ciertas excepciones en los establecimientos de licores que operen en hoteles, restaurantes o clubes sociales.

Asimismo, se exceptúan las locaciones y poblaciones donde se celebren ferias, verbenas y espectáculos públicos, siempre y cuando sean acreedores de la permisología temporal en el marco del evento.

Ley seca este 28 de julio

Finalmente, es importante reiterar que el próximo 28 de julio se llevarán a cabo los nuevos comicios electorales, por tanto, habrá una ley seca.

El artículo 130 de la “Ley Orgánica de Procesos Electorales”, emitida por el CNE, deniega la venta y expendio de licores “con veinticuatro horas de antelación al acto de votación y con posterioridad al mismo”.

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