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Conozca los parámetros más importantes de la nueva Ley de la Actividad Aseguradora (+Detalles)

Viernes, 01 de diciembre de 2023 a las 04:55 pm
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La Ley de Reforma de la Actividad Aseguradora entró en vigencia esta semana. Esta modificación es avalada por el Ejecutivo nacional y propone varios incentivos para el sector asegurador del país.

Con el fin de desarrollar más el mercado, este instrumento se establece como un nuevo sistema de la actividad aseguradora nacional.

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La Asamblea Nacional, según publicó en un su página web, declaró que esta ley se establece de acuerdo a las políticas de prevención, inclusión, equilibrio y supervisión eficiente del ramo asegurador.

Acá te dejamos los puntos importantes de la reforma recogidos por aseguranews.com

Puntos

-Las empresas de seguros y medicinas prepagadas puedan colocar los microseguros, seguros inclusivos y seguros masivos de forma directa, o a través de intermediarios de la actividad aseguradora o canales alternativos.

-Los productos pueden ser contratados de forma directa o con un intermediario y utilizar corredores especializados en tecnología financiera.

-Las empresas de seguros, de reaseguro y de medicina prepagada están obligadas trimestralmente a publicar y remitir el margen de solvencia y el patrimonio propio no comprometido.

-Los sujetos regulados deben diseñar, implementar y mantener un Sistema Integral de Administración de Riesgos de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Financiamiento de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

–Las compañías están obligadas a reasegurar en el mercado nacional no menos de 30 % de las primas exigidas, excepto cuando no se pueda colocar ese porcentaje en el país por causa imputable a las empresas de reaseguros nacional.

-Las empresas de seguros y reaseguros constituidas en el país tendrán la obligación de constituir, mantener, invertir y contabilizar las reservas técnicas derivadas de operaciones de reaseguros.

-La Sudeaseg mantendrá un registro de las empresas de reaseguros constituidas en el exterior y deben cumplir con los requisitos y trámites que establecerá el reglamento.

–Las asociaciones cooperativas que se encuentren autorizadas por el órgano rector podrán adecuarse y adoptar la figura de empresas de seguros, medicina prepagada y administradora de riesgo.

Sanciones y multas

Las multas a los sujetos regulados de la actividad aseguradora será de 5 a 20 mil veces el tipo de cambio de referencia. Esto cuando impidiere u obstaculice el ejercicio de las funciones de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg).

Multas de 25 mil a 50 mil veces el tipo de cambio de referencia cuando se realicen contratos de reaseguro en los que no exista transferencia real de riesgo.

Los integrantes de la junta directiva y afines de los sujetos regulados que falseen la verdad sobre los estados financieros, sean sancionados con multa de 50 mil a 100 mil veces el tipo de cambio de referencia, así como la prohibición del ejercicio para la actividad aseguradora por un lapso de hasta 10 años.

Las empresas de seguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos que retarden sin causa justificada el cumplimiento de sus obligaciones, o rechacen de manera genérica los reclamos formulados por los usuarios, serán sancionadas con 10 mil a 25 mil veces el tipo de cambio de referencia.

Es importante destacar que dentro de los 180 días continuos siguientes a la entrada en vigencia del instrumento legal, publicada en Gaceta Oficial, la Sudeaseg dictará el reglamento de la ley.

Los puntos fueron discutidos entre el gremio asegurador y la Asamblea Nacional. Se espera que sea publicada próximamente en Gaceta Oficial.

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