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MIÉRCOLES, 7 DE AGOSTO DE 2024
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Estas son las consideraciones económicas que España solicita a los migrantes

por Avatar Brian Segura
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Estas son las consideraciones económicas que España solicita a los migrantes
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En medio de la creciente marea migratoria, los países enfrentan la compleja tarea de equilibrar la solidaridad humanitaria con sus propias realidades económicas.

La entrada de migrantes se ha convertido en un tema candente, no solo por las cuestiones humanitarias sino también por las demandas económicas que surgen en este proceso.

Algunas naciones, como España, ante el flujo migratorio, han establecido exigencias económicas como salvaguardias para proteger sus recursos y mantener la estabilidad interna.

En primer lugar, la infraestructura y los servicios públicos de un país enfrentan una presión considerable cuando se reciben oleadas de migrantes.

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Exigir recursos financieros para sufragar estos gastos se ha vuelto una práctica común. Estos fondos se destinan a la expansión de servicios de salud, educación y vivienda, buscando mantener un equilibrio que beneficie tanto a la población local como a los recién llegados.

No obstante, estas demandas económicas no se limitan únicamente a los gastos inmediatos.

Algunos países exigen a los migrantes demostrar habilidades laborales específicas o compromisos financieros a largo plazo para asegurar su contribución positiva al desarrollo económico.

Este enfoque busca no solo aliviar la carga sobre los recursos estatales, sino también garantizar la integración económica y social de los migrantes en la sociedad receptora.

En última instancia, la gestión de las exigencias económicas en el contexto migratorio plantea un desafío delicado. Los países buscan encontrar un equilibrio entre la apertura a la diversidad cultural y las necesidades económicas internas, buscando construir puentes que faciliten una convivencia armoniosa y beneficios mutuos.

Consideraciones de España

La Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España establece que los extranjeros deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:

1 Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

2 El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b) de este apartado, ambas fechas incluidas.

3 Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo.

O mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

Carencia de recursos

En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente.

Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan, teniendo en cuenta la cuantía mínima citada anteriormente, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español, a cuyos efectos se tendrá que aportar, con carácter previo a la entrada efectiva, un nuevo billete en el que la fecha de salida, para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, corresponda a la misma fecha en que realmente deben salir y que consta en la citada diligencia.

Excepciones

No será necesaria la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto anteriormente a los extranjeros que se encuentran incluidos en alguno de los apartados siguientes:

1 Que tengan pasaporte en vigor y sean titulares de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el principado de Andorra, o tarjeta de acreditación diplomática, o, en los casos previstos reglamentariamente, tarjeta de trabajador transfronterizo.

2 Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y visado en vigor por el que se les autoriza a residir, a residir y trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, o para realizar estudios en España.

3 Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y autorización de regreso expedida según lo previsto

Con información de Policía de España

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