El Registro civil es el documento que prueba el estado civil de una persona, es decir, su situación jurídica en la familia y la sociedad, determina su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones.
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Es indivisible, indisponible, imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley. Así lo expresa la Cancillería de Colombia en su portal web.
Requisitos
Presentación personal del denunciante.
El declarante se debe presentar con su cédula de ciudadanía original y fotocopia de la misma.
Una (1) copia fiel del Certificado o Registro de Matrimonio.
Una (1) copia del documento de identificación de cada uno de los contrayentes, que debe ser la cédula de ciudadanía para los colombianos y el pasaporte vigente para los extranjeros.
Recuerde que los documentos que hayan sido expedidos por autoridades extranjeras, tendrán que ser apostillados y/o legalizados según el caso, y traducidos por un traductor autorizado si se encuentran en idioma diferente al castellano.
Este servicio no tiene costo en los Consulados de Colombia en el Exterior.
En caso de capitulaciones o providencias, se debe aportar copia fiel de las capitulaciones para llevar a cabo su respectiva anotación en el registro de matrimonio colombiano.
Dicho documento es guardado en el archivo del Consulado.
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