Las asociaciones cooperativas quedarán exentas del pago del Impuesto Sobre La Renta (ISLR), de acuerdo con el Decreto Presidencial Nº 4.976, publicado en Gaceta Oficial número 42.939.
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La normativa, de fecha 12 de agosto de 2024, detalla que las Asociaciones Cooperativas deberán actualizar el Registro Único de Información Fiscal.
Por la cual deberán presentar el Certificado del Cumplimiento vigente emitido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
Los enriquecimientos netos gravables de fuente territorial, obtenidos por las Asociaciones Cooperativas, constituidas conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Además, contempla un plazo de duración del beneficio de exoneración de este decreto será de un (1) año, que entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial.
Lapso de tiempo que será prorrogable por un período igual al antes mencionado.
Durante el lapso de vigencia del beneficio de exoneración, las pérdidas que se generen con ocasión de la actividad exonerada.
«No podrán ser imputadas en ningún ejercicio fiscal, a los enriquecimientos que se generen por la actividad gravada con el Impuesto Sobre La Renta (ISLR) », establece la normativa.
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