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INTT | Documentos para circular entre Venezuela y Colombia (+LISTA)

Miércoles, 14 de agosto de 2024 a las 10:00 am
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Los usuarios deben portar una serie de documentos para poder circular ente Venezuela y Colombia, a través del puente binacional Atanasio Girardot, desde el portal del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), se puede acceder al listado por tipo de vehículo.

En tal sentido, se recuerda que los requisitos quedaron fijados por las autoridades en materia de transporte terrestre de ambos países.

INTT – Documentos para circular entre Venezuela y Colombia

Los documentos comunes para ingresar y circular en el territorio venezolano, para todas las modalidades de vehículos, sean públicos o privados son los siguientes:

  • Licencia de conducir.
  • Póliza de Responsabilidad Civil para el Transporte Internacional por
  • Documento de propiedad del vehículo a nombre del conductor o tripulante.
  • El vehículo debe contar placas identificadoras en lugar visible.
  • El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
  • Los documentos necesarios para el control migratorio, a saber: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana.

Para los usuarios de vehículos de las siguientes modalidades, además de los requisitos mencionados deben presentar los siguientes requisitos:

Carga Internacional:

  • Guía o Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.
  • Revisión técnico-mecánica y física vehicular de vehículos automotores.
  • El vehículo no puede superar los 24 años de vida útil.
  • La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.

Transporte Internacional de Pasajeros:

Manifiesto y/o listado de pasajeros

  • Permiso, autorización o certificación de prestación del servicio colectivo vigente.
  • El vehículo no puede superar los 24 años de vida útil.
  • Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final en los terminales autorizados de transporte terrestre.

Transporte Público Transfronterizo Colectivo:

  • Permiso, autorización o certificación de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10 vigente.
  • El vehículo no puede superar los 24 años de vida útil.
  • Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final en los terminales autorizados de transporte terrestre.
  • No está permitido el uso de vidrios polarizados.

Taxis:

  • Permiso de operación autorización o certificación otorgado por la autoridad competente colombiana.
  • El vehículo no puede superar los 24 años de vida útil.
  • Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final en los terminales autorizados de transporte terrestre.
  • No está permitido el uso de vidrios polarizados.
  • Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.

Motocicletas:

  • Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo.
  • El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad. En caso que la permanencia de vehículo, sea hasta por tres (3) meses, deberá obtener la Revisión técnico-mecánica y física vehicular.
  • Autorización Temporal de Circulación de Vehículos particulares, incluyendo motocicletas

Particular:

  • En caso que la permanencia del vehículo particular, sea hasta tres (3) meses, deberá presentar la Revisión técnico-mecánica y física vehicular.

INTT

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