Desde el mismo 5 de noviembre de este año 2024, entró en vigencia la providencia publicada en Gaceta Oficial, que obliga a las aerolíneas a resarcir la pérdida de un vuelo por causas ajenas al pasajero, o a retribuir el costo de un boleto aéreo.
La publicación oficial indica, en su artículo 33, que al momento de hacer un reembolso al pasajero, se deben seguir ciertas directrices que ofrezcan seguridad tanto al pasajero como la aerolínea.
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Según Isabella Wulff, abogado especialista en temas aeronáuticos, esta providencia, al ser publicada en Gaceta Oficial, entra automáticamente en vigencia.
"A partir de la Gaceta Oficial número 43.000 de fecha 5 de noviembre de 2024, entraron en vigencia unas nuevas condiciones generales de transporte aéreo dictadas por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac), derogando de esta forma las que estaban vigentes desde el año 2016... No tienen carácter retroactivo, lo que quiere decir que son de aplicación inmediata desde su entrada en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta", dijo Wulff.
La especialista manifiesta que desde el punto de vista legal, la publicación en Gaceta ya hace lícitas las directrices, por lo que reitera que todo lo estipulado en dicho documento es ley de inmediato.
Resarcir daños
Otro ámbito importante dentro de la providencia sobre las normativas para proteger a los pasajeros, es la reiteración de que si existe un retraso o incumplimiento del vuelo, la aerolínea está en la obligación de ubicar alojamiento, alimentación y traslado al aeropuerto, de los pasajeros que así lo necesiten.
Además, las aerolíneas deben responder sobre la pérdida de las valijas y con respecto a cualquier reembolso, deben emitir un documento que avale el pago, el cual debe cumplirse en un lapso menor a los 7 días hábiles.
Por otra parte, los pagos deben hacerse en la misma divisa en la que el cliente hizo la compra del boleto.