Para los niños venezolanos nacidos en algunas comunidades autónomas de España pueden tramitar el registro de nacimiento en el consulado de Madrid.
De acuerdo con lo indicado en el portal web del consulado de Venezuela ubicado en Madrid este trámite se realiza de forma exclusiva a los hijos de venezolanos que nacieron en su jurisdicción consular.
Así mismo especifica que esta jurisdicción corresponde a las siguientes comunidades autónomas:
- Madrid
- Castilla y León
- Castilla La Mancha
- Extremadura
- Murcia
- Andalucía
- Ceuta
- Melilla
Ese trámite formaliza el registro de un ciudadano venezolano, con el objetivo de otorgarle al niño o niña la nacionalidad, así como lo indica la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que se hace efectivo en la emisión de su partida de nacimiento.
¿Cómo efectuar la solicitud?
Para solicitar este trámite debe hacerlo por correo postal, enviando los recaudos a la dirección del consulado venezolano en España, el cual está ubicado en Calle de Eloy Gonzalo 40, 28010 Madrid.
- Rellenar la planilla de solicitud de Registro de Nacimiento, en letra legible y sin tachadura.
- Un original de la certificación literal de nacimiento emitida por el Registro Civil español, debidamente legalizada con la Apostilla de la Haya (Ministerio de Justicia de España).
- Dos (2) copias legibles de la certificación literal de nacimiento apostillada.
- Los progenitores venezolanos deberán presentar tres (3) copias legibles de su partida de nacimiento, cédula de identidad, y del pasaporte venezolano (únicamente las páginas donde están sus datos personales y huella dactilar). En caso de que uno de los padres no tenga nacionalidad venezolana deberá presentar solamente tres (3) copias del pasaporte.
- Si los progenitores están casados, se deberá remitir tres (3) copias legibles del Acta de Matrimonio. En caso de divorcio o defunción de uno de los padres, se deberán remitir tres (3) copias legibles del Acta de Divorcio o Defunción.
- En caso de que uno de los padres sea venezolano por naturalización, deberá presentar tres (3) copias legibles de la resolución publicada en la Gaceta Oficial o la constancia de naturalización expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, Dirección Nacional de Identificación.
- Llenar a LÁPIZ el formulario de Estadística de Nacimiento.
Resalta el organismo que si no envía todos los recaudos no podrá realizar el trámite.
Luego de enviar todos los requisitos de manera correcta, la Misión Consular se encargará de elaborar la respectiva partida de nacimiento y comunicará al ciudadano la fecha en la que debe presentarse para firmar y retirar el documento.
Estiman que en unos 45 días pueden retirar su documento, sin embargo, el tiempo para el trámite depende del volumen de solicitudes recibidas.
Finalmente resalta el Consulado que este trámite está exento el pago de derechos consulares.
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