De acuerdo con el artículo 30 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Municipio Bolivariano Libertador, se consideran actos contrarios relacionados con la tenencia de animales domésticos, los siguientes:
- Dejar o no recoger los excrementos de los animales en espacios públicos o áreas privadas de uso común.
- Trasladar animales domésticos sin que estén provistos en los casos que aplican, de correa o collar de seguridad, bozal o cualquier otro instrumento que por las características del animal sean requeridos para evitar daños a ellos mismos o lesiones a terceros o a sus bienes.
- Negar alimentación y atención sanitaria adecuada a los animales, incurrir en negligencia del cuido de los animales domésticos, y tener animales salvajes o no domésticos en zonas residenciales.
- Incurrir en negligencia en el cuidado de los animales, provocando daños a terceros personas ocasionar daño, o a sus bienes.
Quienes incurran en las conductas señaladas serán sancionados con la realización de dos (2) trabajos comunitarios, o con “las correspondientes multas que disponga la ley respectiva o de las ordenanzas sustantivas en la materia”.
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