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Permiso de trabajo en USA: Inmigrantes elegibles para acceder al documento

Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos cada clasificación proporciona una información detallada sobre los requisitos.

Por 2001

Martes, 21 de enero de 2025 a las 10:22 am
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El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (Uscis por su siglas en inglés) tiene una lista detallada de las categorías de inmigrantes que pueden solicitar el permiso de trabajo (Ead Card). 

De acuerdo con la información, esta autorización permite a los inmigrantes trabajar legalmente en USA mientras se resuelve su estatus migratorio.

Inmigrantes elegibles para acceder al permiso de trabajo en Estados Unidos

En ese sentido, el organismo detalla en su portal web cada clasificación proporciona un enlace a información más detallada sobre los requisitos que los inmigrante necesitan consignar para solicitar el permiso de trabajo. 

El medio RPP, compartió la lista de los inmigrantes elegibles para acceder a esta autorización:

  • Solicitantes de asilo: Aquellos que han solicitado asilo y están esperando la resolución de su solicitud pueden ser elegibles para solicitar una EAD mientras esperan una decisión final sobre su caso.
  • Refugiados: Las personas que han sido admitidas en Estados Unidos como refugiados tienen derecho a solicitar un Permiso de Trabajo (EAD), lo cual les permite trabajar legalmente mientras se ajustan a su nueva vida en el país.
  • Solicitantes de Protección Temporal (TPS): Los inmigrantes que se encuentran bajo el Estatus de Protección Temporal debido a condiciones excepcionales en su país de origen también pueden solicitar una EAD para poder trabajar mientras su país enfrenta circunstancias difíciles.
  • Cónyuges de titulares de visa H-1B y L-1: Si eres cónyuge de un titular de visa H-1B o L-1, puedes ser elegible para una EAD bajo ciertas condiciones, lo que te permitirá trabajar en Estados Unidos mientras tu cónyuge mantiene su estatus laboral.
  • Estudiantes con visa F-1: Los estudiantes internacionales con visa F-1 que participan en programas como la Formación Práctica Opcional (OPT) o la Formación Práctica Curricular (CPT) pueden solicitar un EAD para poder trabajar temporalmente en su campo de estudio.
  • Titulares de visa J-2: Los cónyuges e hijos dependientes de los titulares de visa J-1, si cumplen con ciertos requisitos y el titular de la visa está participando en un programa autorizado, también pueden solicitar una EAD.
  • Beneficiarios de DACA (Acción Diferida para los Llegados en la Infancia): Aquellos que hayan sido aprobados para el estatus de DACA tienen derecho a solicitar una EAD, lo que les permite trabajar legalmente mientras continúan con su proceso migratorio.
  • Inmigrantes con visas U o T: Las personas que han sido víctimas de ciertos crímenes (Visa U) o de trata de personas (Visa T) pueden ser elegibles para una EAD, lo que les permite trabajar mientras colaboran con las autoridades en su proceso de recuperación y justicia.
  • Solicitantes de ajuste de estatus: Aquellos que están en el proceso de cambiar su estatus migratorio a residencia permanente (Green Card) pueden solicitar una EAD mientras esperan que se resuelva su solicitud de ajuste de estatus.
  • Trabajadores humanitarios: Las personas que tienen estatus migratorio bajo ciertos programas humanitarios, como las visas especiales de inmigrante o el Programa de Admisión por Urgencia, también pueden ser elegibles para una EAD.

Cabe destacar que Uscis expide los siguientes tipos de permiso de trabajo:

  • EAD Inicial: Este documento demuestra que usted está autorizado a trabajar en Estados Unidos.
  • EAD de Renovación: Este documento renueva su EAD inicial. Por lo general, usted no debe solicitar la renovación de su EAD más de 180 días antes de que caduque su EAD original.
  • EAD de Reemplazo: Este documento remplaza un EAD que se le haya perdido, mutilado o le haya sido robado. Un EAD de remplazo también remplaza un EAD que se haya expedido con información incorrecta, como, por ejemplo, un nombre escrito erróneamente.

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