¿Qué pasa con el pago de alquileres tras el terremoto? La explicación legal según el Código Civil venezolano

Miércoles, 01 de julio de 2026 a las 01:40 pm

Ante la incertidumbre jurídica generada en el país tras los destructivos sismos del pasado 24 de junio, el debate sobre el cumplimiento de los contratos de alquileres tomó fuerza.

La abogada especialista en derecho inmobiliario y corporativo, Mercedes Luque, fundadora de la firma de asesoría legal Legaliza2 en Instagram, aclaró el marco legal que regula las obligaciones contractuales ante desastres naturales, respondiendo a las recurrentes dudas de propietarios, especialmente de aquellos que residen fuera de Venezuela, sobre el cobro de sus cánones.

La especialista explicó que un terremoto califica legalmente como un caso fortuito, definido como un hecho extraordinario, imprevisible e inevitable.

Por lo que esta condición altera de forma directa la relación entre arrendadores y arrendatarios, obligando a revisar cada situación bajo el principio de la buena fe.

De acuerdo con la publicación en su cuenta oficial de Instagram, la ley ampara a quienes se ven imposibilitados de cumplir con sus compromisos financieros o de infraestructura debido a una catástrofe natural.

"Conforme al artículo 1272 del Código Civil, quien no puede cumplir una obligación por un caso fortuito no responde por los daños derivados de ese incumplimiento", señala la especialista en su análisis legal.

Sin embargo, Luque aclara que el sismo no anula de manera automática la obligación de pagar el alquiler en todos los escenarios.

Detalló que la legislación exige evaluar las condiciones específicas de cada propiedad para determinar la ruta legal a seguir.

Criterios para evaluar cada contrato

Para definir si el pago del canon de arrendamiento debe mantenerse, suspenderse o cancelarse definitivamente, las partes deben analizar de forma individual los siguientes factores:

  • Determinar si se trata de una vivienda, un local comercial o una oficina.
  • Verificar si la estructura sufrió afectaciones que impidan total o parcialmente su uso habitual.
  • Constatar si las autoridades competentes declararon el inmueble como inhabitable.
  • Revisar lo establecido en el contrato firmado, siempre que sus condiciones no violen las leyes vigentes.

El marco legal contempla que, si el inmueble sufre daños temporales que impiden su disfrute, los involucrados deben negociar una suspensión o modificación del contrato.

Por el contrario, si la pérdida estructural es total, la ley es tajante: "Si el inmueble fue destruido totalmente, la obligación se extingue art. 1344 del Código Civil".

Más allá de las demandas monetarias y los artículos legales, la jurista hizo un llamado urgente a la sensibilidad social en un contexto donde miles de familias enfrentan pérdidas habitacionales y humanas tras la tragedia.

"Más allá del derecho, este es un momento para actuar con empatía. Antes que propietarios e inquilinos, somos personas. Hay momentos en los que la primera preocupación no debería ser si debe pagar o no el canon de arrendamiento, sino que quienes estaban dentro del inmueble hayan salido con vida e incluso que su inversión no haya sufrido grandes daños", dijo.

Visite nuestra sección de Servicios

Mantente informado en nuestros canales de WhatsAppTelegram y YouTube

TEMAS DE HOY:
VENEZUELA
Escoge tu edición de 2001online.com favorita
Venezuela
América