Un recién nacido debe ser presentado legalmente ante las oficinas de Registro civil del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren).
Para realizar los trámites, los padres del bebé, deben cumplir con una serie de requisitos y pasos a seguir ante el registro civil, que es la instancia encargada de inscribir, archivar y certificar los hechos inherentes a las personas como nacimientos y actos jurídicos del estado civil.
Requisitos
- Certificado de nacido vivo (ev-25) original y tres copias emitidas por el centro de salud donde nació el bebe.
- Identificación de los padres original y dos copias de cada uno.
- Acta de matrimonio o constancia de unión (si aplica) original y copia.
- Dos testigos mayores de edad con copia de la cédula, no ser familiares ni padres.
- Si el registro se realiza luego de los 90 días, se podría requerir un permiso de presentación extemporánea emitido por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente (CPNNA).
¿Se puede hacer de manera online?
- Hasta ahora el registro se hace presencial, ya que el Saren requiere la presentación de los padres y los documentos originales para garantizar sus derechos.
- Solo la solicitud de copias certificadas de actas de nacimiento se puede hacer vía online.
¿A dónde puedo ir para el registro?
- En una unidad de registro civil de la parroquia o municipio donde nació él bebe o el domicilio de los padres, en algunos hospitales o clínicas existen estas unidades.
- Para ubicar la oficina correcta se recomienda buscar en la página web del Saren.
¿Quién puede registrar al recién nacido?
- La Ley Orgánica de Registro Civil establece un orden de prelación para la declaración del nacimiento:
- Alguno de los dos padres, los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado (abuelos, bisabuelas, hermanos, tíos, etc.).
- El médico que atendió el parto, partero o partera.
- Cualquier persona mayor de edad bajo responsabilidad debidamente acreditada.
- El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
¿El trámite tiene costo?
Todos los trámites que se realicen ante el registro civil son gratuitos, salvo aquellos referidos a copias certificadas que deben verificarse al momento del trámite.