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¿Se pueden quitar o cambiar los apellidos en Venezuela? Esto dice la ley

Sabado, 20 de julio de 2024 a las 07:00 am
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La identidad es uno de los bienes más preciados que una persona puede poseer y, en Venezuela, los ciudadanos cuentan con apellidos que denotan sus raíces.

Especialmente cuando los apellidos simbolizan tanto el legado materno como el legado paterno.

¿Un ciudadano puede invalidar o renegar a alguno de sus apellidos en el marco legal?. Esto es lo que dictan las leyes.

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Apellidos en el marco jurídico

2001 habló con Helme Aliendo, juez Provisorio Segundo de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El abogado asevera que el venezolano no puede cambiar, revocar o prescindir de uno de sus apellidos de manera voluntaria, más cuando el acta de nacimiento está registrada y consumada.

“En Venezuela los apellidos de todo ciudadano vienen determinados por la filiación, según el artículo 235 de nuestro Código Civil”, explicó Aliendo.

Dicho artículo establece que “el primer apellido del padre y de la madre forma, en ese orden, los apellidos de los hijos”.

De esta manera, el niño tiene derecho de usar ambos apellidos. En el caso del padre, por reconocimiento voluntario o por medio del mandato judicial.

En cuanto al apellido materno se refiere, se decreta de manera automática ya con el mero hecho de dar a luz.

Por otra parte, el especialista jurídico hizo alusión al artículo 56 de la Constitución, que dicta que el derecho a la identidad es algo inherente a cada persona, por tanto, es irrevocable.

“Lo cual genera, paralelamente, una obligación al Estado. Consistente en el deber de asegurar una identidad legal, la cual debería coincidir con la identidad biológica”, comentó el entrevistado.

Asimismo, la idea es que se le otorgue al ciudadano un elemento que lo diferencie al resto de los integrantes de una sociedad.

“El cual se interrelaciona y se desarrolla con el derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad”.

Consideraciones

Como se mencionó con anterioridad, el derecho a la identificación y al uso de los apellidos recae en el Estado.

Aquí se tiene en cuenta los formatos establecidos por el CNE, “como órgano rector de los Registros Civiles”.

Asimismo, el artículo 19 garantiza el goce y ejercicio irrenunciable de los derechos humano.

“Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”, expresó el juez.

Tomando en cuenta estas regulaciones, no es viable que se omitan los apellidos del padre o de la madre.

“Tal omisión en el acta de nacimiento de todo ciudadano, no le permitirá acceder, en primer lugar, a su cédula de identidad, pasaportes y títulos educativos”, advirtió el abogado.

En el caso de los niños abandonados y cuyos ascendentes se desconocen, el artículo 91 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece que le competirá al registrador o registradora civil designarle una identidad.

Maneras en que se puede prescindir del apellido

La manera en que una persona invalide alguno de sus apellidos, es mediante alguna circunstancia especial, entre ellas, la adopción.

“El único caso en que se aplica el cambio de los apellidos, es con la adopción. Tal como señala la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su Artículo 502”, agregó Aliendo.

En este sentido, este artículo establece que el niño asume el apellido de sus adoptantes una vez que se formaliza el procedimiento.

“En caso de la adopción individual, el adoptado o adoptada debe llevar los apellidos del o de la adoptante”, agrega el artículo.

Otra manera de revocar alguno de los apellidos, es por medio de la impugnación, pero es un proceso un tanto complejo.

Esto involucra al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes (en caso de menores de edad) o un Tribunal de Primera Instancia Civil (adultos).

“Es una demanda de impugnación de paternidad que se le quita al papá legal y se le coloca al papá biológico”, señaló.

Aquí el padre formula una demanda basándose en la publicación del edicto en la prensa y el resultado de la prueba heredo-biológica (ADN).

“Y si el resultado es positivo, el juez declara con lugar la demanda de impugnación de paternidad y ordena anular el acta de nacimiento, donde se deje constancia de sus verdaderos progenitores”, señaló sobre el retiro de los apellidos.

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