Semana Santa 2026: lo que establece el INTT sobre la retención de vehículos en alcabalas

El objetivo es garantizar la transparencia y evitar abusos de autoridad durante el asueto. 

Jueves, 02 de abril de 2026 a las 03:10 pm
Semana Santa 2026: lo que establece el INTT sobre la retención de vehículos en alcabalas

En el marco del operativo "Semana Santa Segura 2026", el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) desplegó a sus funcionarios en las principales vías del país, así como en terminales.

Es por ello que, ante la duda de algunos ciudadanos y ciudadanas sobre los casos o las causales que permiten retener vehículos en alcabalas por parte de los cuerpos de seguridad, el ente explica.

En tal sentido, la institución aclara que la normativa está establecida en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en un audiovisual. Es importante destacar que, aunque date de 2023, está vigente.

Al respecto, recordó a los conductores las causas legales y específicas por las cuales un vehículo puede ser retenido en los puntos de control y alcabalas del país.

El objetivo es garantizar la transparencia y evitar abusos de autoridad durante el asueto.  

INTT: Casos que permiten retener vehículos en alcabalas

En ese contexto, la información compartida por el INTT en TikTok nombra varias razones e hizo énfasis en el artículo 181 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

  1. Un funcionario o funcionaria puede retener un vehículo si este circula en condiciones de inseguridad y mal funcionamiento.
  2. De acuerdo con el reglamento, no está permitida la libre circulación de automóviles con fallas mecánicas. El propietario del objeto averiado debe disponer de una grúa para realizar el traslado.
  3. Sí se demuestra la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo.
  4.  Cuando el vehículo se encuentre actualmente involucrado en accidentes de tránsito terrestre con personas lesionadas o fallecidas.
  5. Si el conductor del vehículo no tiene documentos de su propiedad. Esto se refiere al porte del carnet de circulación.
  6. También será motivo de detención cuando el propietario de determinado transporte no tenga la placa identificadora o el permiso de circulación expedido por el INTT.
  7. Estado de embriaguez:  Si el conductor arroja resultados positivos en la prueba de alcoholemia (superior a 0.08%).

Nota: Sobre esta última causal, se procederá a la retención preventiva con entrega inmediata, siempre y cuando se subsane la falta, sin perjuicio de la multa correspondiente.

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