El registro de nacimiento de niño o niña en Venezuela se puede dar también para cuando el menor nació en el exterior.
Uno de los padres debe ser venezolano para que el registro proceda con legalidad. El trámite es gratuito en cualquier Registro Civil del país.
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Es obligatoria la declaración del nacimiento, en el orden siguiente:
1.El padre o la madre
2.Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado
3.Cualquier persona mayor de edad, bajo cuya representación o responsabilidad debidamente acreditada conforme a la legislación del país de domicilio, se encuentre el niño o niña.
Requisitos
Un (1) ejemplar original y dos (2) copias simples del acta o certificado de nacimiento emitido por autoridad local competente del país donde ocurrió el nacimiento, debidamente apostillada o legalizada y traducida por el intérprete público legal, si fuere el caso.
Original de la Declaración de Voluntad de Acogerse a la Nacionalidad Venezolana, si fuere el caso, emitida por el Consulado/Embajada.
Original y tres (3) copias simples del pasaporte de los padres venezolanos
Tres (3) copias simples del acta de nacimiento de los padres venezolanos por nacimiento o indicación expresa de los datos de registro del acta: Oficina o Unidad de Registro Civil, número y fecha del Acta, cuando la inscripción se realice en virtud del artículo 32 numeral 2 o 3.
Tres (3) copias simples de la Gaceta Oficial o Certificado de Naturalización, si fuere el caso
Original y tres (3) copias simples del documento de identidad del padre o madre extranjera, si fuera el caso.
Original y tres (3) copias simples del documento de identidad de dos testigos.
Requisitos adicionales para casos especiales
Padre menor de 14 años de edad.
Autorización del padre o la madre, debidamente apostillada o legalizada y traducida al idioma castellano por intérprete público, si fuere el caso.
Declarante mandatario
Poder autenticado por ante la autoridad venezolana o extranjera debidamente apostillado o legalizado y traducido al idioma castellano por intérprete público, si fuere el caso. Deberá hacerse mención del referido poder en el acta.
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