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Sepa cómo se debe renunciar a la nacionalidad colombiana

Viernes, 05 de enero de 2024 a las 06:00 pm
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La Ley 2332 de Colombia establece que los nacionales colombianos tendrán derecho a renunciar a la nacionalidad sea por las causas que fuere.

La Cancillería de Colombia establece que los colombianos domiciliados en el territorio nacional, deberán adelantar el trámite únicamente ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Este está en la sede principal de Bogotá D.C. Por el contrario, los colombianos domiciliados en el exterior que desean realizar este trámite, lo deberán solicitar única y exclusivamente en nuestra oficina Consular correspondiente a la circunscripción de su domicilio en el exterior.

Con el cumplimento de los requisitos contemplados en la legislación vigente, se dispondrá de un término de máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de recibido de la solicitud para la expedición de un “Acta de Renuncia” documento mediante el cual consta que el nacional colombiano ha renunciado a su nacionalidad.

Trámite

El trámite deberá ser adelantado de manera personal ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá D.C., por lo tanto, el interesado deberá solicitar cita previa a través del Buzón Virtual de Cancillería y aportar los documentos relacionados en este enlace.

Una vez el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales verifique la documentación aportada, en respuesta a la solicitud, le indicará el día y la hora en la cual se llevará a cabo el trámite de Renuncia en las instalaciones del Ministerio.

El día de la cita deberá llevar los documentos en original con el fin de llevar a cabo de manera exitosa el trámite de Renuncia a la Nacionalidad.

Requisitos para ciudadanos en Colombia

Original y copia simple de la cédula de ciudadanía colombiana, si le fue expedido.

Original y copia simple del pasaporte colombiano, si le fue expedido. Tenga en cuenta que, en lo referencia a la fotocopia del pasaporte colombiano, si le fue expedido al extranjero, así como el pasaporte extranjero, es necesario que se aporte digitalizado la totalidad de las hojas contenidas en cada uno.

Documento idóneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalidad, o que la está tramitando.

Para solicitantes de género masculino entre 18 y 50 años, deben adjuntar constancia de que ha definido su situación militar de acuerdo con la ley vigente en Colombia, a menos de que la haya definido en el país de su otra nacionalidad, lo cual deberá comprobar mediante certificado de la autoridad extranjera competente.

4 fotos 4x 5 cm., tipo documento, fondo blanco.

Requisitos para colombianos en el exterior

Original y copia simple de la cédula de ciudadanía colombiana, si le fue expedido.

Original y copia simple del pasaporte colombiano, si le fue expedido.

Documento idóneo por medio del cual se demuestre que posee otra nacionalidad, o que la está tramitando.

Certificado de buena conducta vigente expedido por autoridad competente del domicilio del solicitante.

Los documentos expedidos en países que hacen parte de la “Convención sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, de 1961”, deben ser apostillados por la autoridad competente del país donde el documento tenga origen. En caso contrario, los documentos deben estar legalizados por el cónsul de Colombia competente. Cualquier documento que se encuentre en un idioma diferente al castellano, deberá ser traducido oficialmente y la traducción deberá ser legalizada o apostillada, según sea el caso.

Constancia de que haya definido su situación militar de acuerdo con la ley vigente en Colombia, a menos de que la haya definido en el país de su otra nacionalidad, lo cual deberá comprobar mediante certificado de la autoridad extranjera competente.

La foto será tomada por el funcionario respectivo en las instalaciones de la oficina consular.

Costos

Una vez el solicitante presente los documentos requeridos ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales en la sede principal del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, el funcionario competente hará la liquidación del respectivo trámite y entregará la referencia única de pago por el valor de $109.800, el cual se deberá cancelar en el Banco Sudameris.

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