El Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos (Conviasa) establece una serie de requisitos para que un menor viaje solo en un avión
De acuerdo con la información suministrada a través de su portal web solo se permiten menores sin acompañantes en edad comprendida de 07 años hasta los 18 no cumplidos.
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Requisitos para que un menor viaje solo en avión
Asimismo, Conviasa establece que dentro de loa requisitos para que un menor viaje solo en un avión deben tener una autorización de su representante legal y tomar en cuenta los siguientes parámetros:
- No pueden viajar en vuelos domésticos después de las 18:00.
- Debe poseer un permiso notariado de ambos padres, en donde especifique fecha, y número de vuelo.
- Deben informar de manera obligatoria, al momento de tramitar la reservar apellido, nombre, documento de identidad, contacto telefónico y dirección de la persona que lo lleva al aeropuerto y quien lo recibe.
- Al momento del Chequeo debe estar acompañado de su representante legal.
Tipos de autorización para que un menor viaje solo en avión
Además la aerolínea enfatiza que los niños y adolescentes que viajen solos o con terceras personas dentro del país requieren autorización de un representante legal.
Esta debe ser, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante un documento autenticado.
Del mismo modo debe tomar estas consideraciones para el tipo de permiso que desee tramitar:
- Si el niño, niña o adolescente, va acompañado con uno solo de sus representantes legales (padre o madre): En este caso el otro representante legal que no lo acompaña deberá acudir ante la Notaría Pública a tramitar una autorización para viajar de su hijo o hija.
- Si el menor va acompañado de un tercero (abuelos, tíos, hermanos mayores de edad, primos, amigos, etc.): Los términos establecen que los dos (2) representantes legales o el que los represente legalmente, deberá acudir ante una Notaría Pública a tramitar una autorización para viajar de su hijo o hija.
- Si uno de los padres o ambos padres se encuentran en el exterior, el otro representante legal o la persona que lo representa legalmente dentro del territorio nacional, podrá solicitar la autorización para viajar ante los tribunales competentes en la materia de niños, niñas y adolescentes de su circunscripción judicial nacional.
También, uno de los padres o ambos padres pueden acudir al consulado Venezolano más cercano a su residencia a fin de tramitar la autorización para viajar de su hijo o hija.
En caso de no poder ir al consulado venezolano por razones ajenas a su voluntad, uno de los padres o ambos padres puede acudir a una Notaría Pública en la ciudad donde resida a fin de tramitar la autorización para viajar de hijo o hija y dicha autorización debe estar apostillada, según el Convenio de la Haya
Si la autorización esta apostillada no es necesaria que sea convalidada por el consulado venezolano.
Aeropuerto Maiquetía: requisitos para que un menor viaje solo en un avión
Por su parte el aeropuerto de Maiquetía solicitará la siguiente documentación:
- Si el menor viaja con los padres:
- – Original y copia de la partida de nacimiento del menor.
- Si el menor viaja solo:
- – Permiso notariado o emitido por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente firmado por los padres.
- – Original y copia de la partida de nacimiento.
- Si el menor viaja con terceros:
- – Permiso notariado o emitido por el Consejo de Protección del Niño y Adolescente firmado por los padres.
- – Original y copia de la partida de nacimiento.
- – Copia de la Cédula de Identidad de los padres.
Leyes
La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente refiere en sus artículos 391,392 y 393 los aspectos que rigen el viaje de menores dentro y fuera del país.
Artículo 391. Viajes Dentro del País. Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.
Artículo 392. Viajes Fuera del País. Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
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