Jueves 22 de Mayo - 2025
VENEZUELA
Escoge tu edición de 2001online.com favorita
Venezuela
América

Tramitar el permiso de viaje para menores de edad es gratis: sepa a dónde acudir

Estos trámites se hacen a través de las oficinas del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Cpnna) de su ciudad.

Sabado, 10 de mayo de 2025 a las 05:35 am
2001online - Venezuela - permisos de viaje 2001online - Venezuela - permisos de viaje
Foto: referencial.
Suscríbete a nuestros canales

En muchas ocasiones, los niños o adolescentes necesitan hacer algún viaje al que no pueden acompañarlos sus padres, sino una tercera persona que puede ser un familiar o allegado a su familia, en estos casos, los progenitores o representantes legales del menor debe tramitar un permiso de viaje

En Venezuela, los menores de edad siempre deben estar acompañados por sus padres o representantes, es por esta razón que cuando deban salir sin estas representaciones legales, se debe solicitar la autorización legal donde se determina que una tercera persona se hace responsable por el niño o adolescente que queda a su cargo. 

En este sentido, el trámite deben solicitarlo los padres o representantes legales del menor de edad a través de las oficinas del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Cpnna) de su ciudad. 

En el caso de la Gran Caracas, los ciudadanos pueden acudir a las sedes ubicadas en el edificio Banvenez la avenida Lecuna del municipio Libertador; en el edificio Justicia Municipal ubicado en la avenida Francisco de Miranda, en el municipio Chacao; así como en las oficinas de los municipios Baruta, Sucre y El Hatillo. 

El Cpnna emite permisos de viaje que solo pueden ser utilizados dentro del territorio nacional, aclaró en una entrevista el director del Sistema de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente (Spinna) en Bejuma, estado Carabobo, Abraham Ortega.

En los casos que requieran tramitar un permiso de viaje deben tener en cuenta que se trata de un trámite sin costo, pues todos los trámites realizados a través del Cpnna son gratuitos.

Por otro lado, los solicitantes deben consignar los siguientes requisitos: dos fotos tipo carnet fondo blanco del menor, copia de la partida de nacimiento del menor, copia de la cédula de identidad del menor en caso de que la posea, copia de cédula de identidad de ambos padres o de los representantes legales, copia de cédula de identidad del acompañante, copia de los boletos aéreos en los casos que esto aplique, constancia de residencia emitida por la Junta de Condominio, asociación de vecinos o consejo comunal de su sector de residencia, informar sobre las fechas de salida y de regreso del viaje.

Asimismo, si el menor viaja solo, deben consignarse todos los requisitos antes mencionados y agregar una copia de la cédula de identidad de la persona que lo recibirá al llegar a su destino.

¿Menores de edad necesitan autorización cuando viajan con alguno de sus padres?

Ortega detalló que cuando el niño o adolescente viaja acompañado por alguno de sus padres o por alguno de sus representantes legales en caso de tener más de uno, no requiere la autorización del Cpnna, este permiso solo se necesita si el menor viaja solo o con un tercero.

Sin embargo, el padre o representante que acompañe al menor en su viaje, debe llevar consigo una partida de nacimiento del menor. 

Leyes

Cabe destacar que los permisos de viajes para menores de edad están contemplados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) en sus artículos 391, 392 y 393. 

Artículo 391. Viajes dentro del país. Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representantes o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas, se requerirá autorización de un representante legal, expedida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, por una jefatura civil o mediante documento autenticado.

Artículo 392. Viajes fuera del país. Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tengan un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, se requerirá autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo 393. Intervención Judicial. En caso que la persona o personas a quienes corresponde otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Visite nuestra sección Servicios

Mantente informado en nuestros canales de WhatsAppTelegram y YouTube

 

¿Quiere recibir notificaciones de alertas?