El Código Civil de España establece que todos aquellos que nazcan dentro de sus fronteras obtendrán la nacionalidad, sin importar que ambos padres sean extranjeros o apátridas.
Pero esto aplica para aquellos bebés que tengan padres de los siguientes países:
- Argentina
- Brasil
- Cabo Verde
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Guinea Bissau
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Portugal
- Santo Tomé y Príncipe
- Uruguay
Y a su vez, los padres podrán beneficiarse solicitando una residencia por arraigo familiar por cinco años.
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