El Código Civil de España establece que todos aquellos que nazcan dentro de sus fronteras obtendrán la nacionalidad, sin importar que ambos padres sean extranjeros o apátridas.
Pero esto aplica para aquellos bebés que tengan padres de los siguientes países:
- Argentina
- Brasil
- Cabo Verde
- Colombia
- Costa Rica
- Cuba
- Guinea Bissau
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Portugal
- Santo Tomé y Príncipe
- Uruguay
Y a su vez, los padres podrán beneficiarse solicitando una residencia por arraigo familiar por cinco años.
NOTAS RELACIONADAS
Visite nuestra sección Servicios
Sigue el canal de 2001online en WhatsApp: https://whatsapp.com/channel/0029Va9CHS8EwEk0SygEv72
Para mantenerte informado sigue nuestro canal en Telegram https://t.me/Diario2001Online