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Condenan al funcionario que asesinó a Bassil Da Costa

Miércoles, 30 de noviembre de 2016 a las 08:00 pm
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Este jueves se conoció la sentencia en contra del funcionario del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), José Ramón Perdomo Camacho, por el homicidio intencional calificado contra el joven Bassil Alejandro Da Costa Frías. 

El uniformado también fue acusado por el delito del uso indebido de su arma, según el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. 

El juzgado vigésimo séptimo de primera instancia sentenció a Perdomo Camacho a 29 años y seis meses de cárcel y será trasladado al Internado Judicial Capital Metropolitano Yare III. 

Da Costa fue asesinado en una protesta opositora en contra del gobierno de Nicolás Maduro el pasado 12 de febrero de 2014. 

A continuación lea la sentencia:

ACORDÓ CERRAR EL DEBATE y suspendió el acto, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de deliberar para el pronunciamiento del dispositivo del fallo, por lo que se emplaza a las partes para el día de hoy, a las 05:00 de la tarde, para dictar el veredicto. Siendo las 05:30 de la tarde, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por la DRA. ISORA CONSUELO MARQUINA MARQUEZ y la Secretaria ABG. MARY RUBIO, se constituye de nuevo en la sala de juicio Este, piso 1 ala Este. verificada la presencia de todas las partes la ciudadana Juez expuso sintéticamente de forma oral los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la decisión y procedió a dar lectura al dispositivo del fallo el cual es del tenor siguiente: este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: JOSE RAMÓN PERDOMO CAMACHO, de 43 años de edad, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 22-06-1973; estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de JOSE MERCEDES PERDOMO VERA (F) y de MARIA DEL CARMEN CAMACHO (F), titular de la Cedula de Identidad N° V-11.663.267, residenciado: Urbanización Santa Bárbara, residencia Saman Tres, piso 01, apartamento 1-C , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, Y POR MOTIVO INNOBLE, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el articulo 406 numerales 1 y 2 ambos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de BASSIL ALEJANDRO DACOSTA FRÍAS, que contempla una pena de VEINTE (20) a VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado ambos extremos da un total de CUARENTA Y SEIS (46) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando el articulo 37 del código penal, da un total de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN, considerando que concurren circunstancias agravantes contenidas en el articulo 77 ordinal 4°, 5°, 8°, 11°, 13°, 14°, se aplica de conformidad con el articulo 78 la aplicación del maximun de la pena es de decir VEINTISÉIS (26) AÑOS DE PRISIÓN. Y por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que establece una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado ambos extremos da un total de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN. Aplicando el término medio según el artículo 37 del código penal serian SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, y aplicando el articulo 88 ejusdem por concurso real de delito se aumenta la mitad del tiempo correspondiente al de menor pena, es decir de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06), para un total de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Se ordena su traslado e ingreso al Internado Judicial Capital Metropolitano Yare III. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Se absuelve del tipo de penal de QUEBRANTAMIENTO DE TRATADOS INTERNACIONALES previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal Venezolano.

Así mismo se les CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, contenidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano: ANDRY YOSWUA JASPE LÓPEZ, Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 11-07-1988, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.932.274, Estado civil Soltero, profesión u Oficio Funcionario Policial, hijo de XIOMARA LÓPEZ (V) y de HENRY JASPE (V), residenciado en: la pastora, puerta de Caracas, Primera Estación, callejón el rosario, casa N° 26-A, por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, que establece una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que sumado ambos extremos da un total de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN. De conformidad con lo previsto en el articulo 74 numeral 4° del Código Penal, se aplica Circunstancias Atenuante, la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, que en definitiva deberán cumplir los acusados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena su inmediata Detención, lo cual se hará efectiva desde la sala de audiencia, ordenado como Centro de reclusión el Internado Judicial Capital Metropolitano Yare III. Así mismo se les CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, contenidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se ABSUELVE a los ciudadanos: EDGARDO JOSE LARA GÓMEZ, Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 26/02/71, de 45 años de edad, estado civil Soltero, Profesión u Oficio 5to Semestre educación Integral (UNA), hijo de DOMINGA DE LARA (V) y MIGUEL ANTONIO LARA ORONOZ (V), residenciado en: AV. PERIMETRAL DE CÚA, URB. CIUDAD ZAMORA, EDF. 11, PISO 3, APTO. 11-3 CÚA EDO MIRANDA y titular de la cédula de identidad Nº V-12.187.395, JONFER MARQUEZ FERNÁNDEZ, Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 22/01/89, de 27 años, estado civil soltero, Profesión u oficio: Licenciado en Ciencias Policiales, hijo de NINFA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ (V) y FREDDY JOSE MARQUEZ (V), residenciado en: PETARE, EL NAZARENO, CALLE CARABOBO, CASA Nº 52, titular de la cedula de identidad Nº V-19.022.670, HÉCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, Nacionalidad Venezolano, Natural de Valencia – Edo. Carabobo, fecha de nacimiento 25/07/81, edad 34 años, Estado civil Casado, Profesión u Oficio Bachiller, hijo BLANCA IGLE PEREZ COLMENARES (V) y JUAN MANUEL RODRIGUEZ (F), residenciado en: Maracay edo. Aragua, Av. Casanova Godoy, Resd. San Francisco II, Casa Nº 27, titular de la cedula de identidad Nº V-14.714.639, JIMMY ALEXIS SÁEZ OSORIO, Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 21/02/90, de 26 años, estado civil soltero, Profesión u oficio T.S.U. Administración Tributaria, hijo de NELBIS OSORIO ARIAS (V) y de WILLIAM ANTONIO SAEZ YEPEZ (V), residenciado en: AV. INTERCOMUNAL DEL VALLE, BARRIO ZAMORA, SUBIDA MATA PALO, CASA Nº 13, EL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.606.082, MANUEL BENIGNO PEREZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, FECHA DE NACIMIENTO 29/07/63, DE 53 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO LICENCIADO EN ADMINISTRACION, HIJO DE: CARMEN MARIA PEREZ (F) y ERNESTO GUTIERREZ (F), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.662.352 y JONNATHAN JOSE RODRÍGUEZ DUARTE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, FECHA DE NACIMIENTO 22/04/73, DE 43 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO LICENCIADO EN RELACIONES INDUSTRIALES Y RECURSOS HUMANOS Y ESTUDIANTE DE DERECHO, HIJO DE: ZORAIDA DUARTE (V) Y JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ ZARRAGA (V), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nº 12.335.526, por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y QUEBRANTAMIENTO DE TRATADOS INTERNACIONALES previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal Venezolano, previsto y sancionado en el articulo 348 del código orgánico procesal penal. CUARTO: Se exonera a la hoy condenados ciudadanos JOSE RAMÓN PERDOMO CAMACHO Y ANDRY YOSWUA JASPE LÓPEZ, al pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 del Código Penal; con fundamento en la Sentencia Nro. 590, con efecto vinculante que dicto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15-4-2004, con ponencia del Magistrado Jesús José Manuel Delgado Ocando, que establece la gratuidad de la Justicia Penal. QUINTO: Se Otorga la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos PÉREZ MANUEL BENIGNO, LARA GOMEZ EDGARDO JOSÉ, RODRIGUEZ DUARTE JONNATHAN JOSÉ, RODRÍGUEZ PÉREZ HECTOR ANDRÉS, MÁRQUEZ FERNÁNDEZ JONFER, SÁEZ OSORIO JIMMY ALEXIS. SEXTO: Remítase en la oportunidad correspondiente las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos a los fines de su distribución a un Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Culmina el juicio siendo las __:__ horas de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.