2001.com.ve | Yordan Sarmiento
La academia de modelaje Belankazar, ubicada en Caracas, se encuentra en el ojo del huracán por la supuesta difusión de contenidos inapropiados de niños y adolescentes a través de redes sociales.
Este martes, tres directivos de la mencionada academia, ubicada en Sabana Grande, fueron detenidos luego de que se denunciara que la institución cobraba en divisa extranjera por material exclusivo de los alumnos, entre los que se encuentran fotografías y videos en traje de baño, situación que pudiera derivar en explotación infantil.
El artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes vela por la protección y honorabilidad de este grupo de la población. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales”, reza el instrumento.
El Parágrafo primero del marco legal detalla que el uso de imágenes de personas menores de 18 años requiere el permiso de los padres. “Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre, representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”.
En entrevista concedida a 2001 online, la abogada Indira Mora agregó que usar material que exponga a niños y adolescentes en redes de pornografía infantil tiene una pena que va entre 25 y 30 años, según lo previsto en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Al respecto, el instrumento legal establece lo siguiente:
Artículo 48. “Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada utilice a niños, niñas o adolescentes o su imagen, con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financie cualquiera de estas actividades, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años”.
Artículo 49. “Quien como parte integrante de un grupo de delincuencia organizada produzca, venda, distribuya, exhiba o facilite la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico, en cuya elaboración hayan sido utilizados niños, niñas o adolescentes, aunque el material tenga su origen en el extranjero o fuese desconocido, será penado o penada con prisión de veinte a veinticinco años”.
Derecho a la defensa
Se pudo conocer que el abogado de Belankazar dará una rueda de prensa para dar la versión de la empresa respecto al escándalo que envuelve a sus directivos.
2019-09-04
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