El Tribunal Supremo de Justicia declaró que los agresores sexuales de menores de edad no tienen beneficios procesales en la ley.
Así lo confirmó la Sala Constitucional de la máxima corte en la sentencia 0281, redactada por la magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet.
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El documento del TSJ acota que los procesados no tendrán la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, tras catalogarlos como delitos atroces y estar considerados de lesa humanidad.
“Ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. Por ser delitos atroces y considerados de lesa humanidad que atentan contra los derechos humanos”; citó la sentencia.
Detalló que el TSJ considera como delitos atroces: la violencia sexual cometida en forma continuada, acto carnal con víctima especialmente vulnerable, la prostitución forzada, esclavitud sexual.
También, el tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, trata de mujeres, niñas y adolescentes; explotación sexual de niños y adolescentes, el abuso sexual a niños y adolescentes varones cometidos en forma continuada.
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En ese sentido, el Poder Judicial indicó que dejará de perseguir a los incursos en esos delitos, cuando la víctima haya cumplido la mayoría de edad.
“Las razones de considerar la prescripción de una manera especial es evitar la impunidad en el enjuiciamiento de estos delitos de violencia de género. Dado que los estudios al respecto han determinado que las víctimas padecen lo que se denomina traumatismo del silencio; traumatismo de incesto o traumatismo de pedofilia”; agregó la sentencia.
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Al respecto, explicaron que estos traumatismos son la tardanza de manifestar o exteriorizar el sufrimiento como víctima de ese hecho prohibido.
La ratificación de la sentencia se da luego que los abogados defensores de Richard Marín interpusieran una petición para otorgarle beneficios.
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