El Gobierno del presidente Donald Trump solicitó formalmente este jueves 24 de septiembre de 2026 a la Corte Suprema de Estados Unidos una autorización de emergencia para reanudar el programa de deportaciones aceleradas de migrantes hacia terceros países con los cuales no poseen vínculos de nacionalidad ni residencia previa.
La petición busca dejar sin efecto los dictámenes dictados por tribunales federales que exigen notificar con antelación a las personas procesadas y permitirles apelar su traslado.
La batería de argumentos jurídicos remitidos al Máximo Tribunal por la representación del Estado se articula sobre tres ejes principales:
- La fiscalía sostiene que la conducción de las políticas de deportación y las relaciones exteriores corresponden de forma exclusiva al Presidente, por lo que la intervención de jueces federales interfiere con la diplomacia y el control de las fronteras.
- El Ejecutivo defiende que los acuerdos bilaterales alcanzados con cerca de tres docenas de países incluyen compromisos formales e implícitos de que los deportados no sufrirán persecución ni tortura, haciendo innecesario otorgar audiencias individuales previas.
- Los abogados del Estado aseguran que exigir notificaciones previas y procesos judiciales individuales paraliza los vuelos de expulsión coordinados por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), generando sobrepoblación en los centros de detención y la cancelación de operaciones ya programadas.
Antecedentes judiciales y decisiones de los tribunales
El Ejecutivo nacional busca dejar sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones del Primer Circuito, la cual confirmó la sentencia emitida por un juez federal de Boston. El magistrado encargado de emitir los fallos judiciales desde la corte federal de Boston contra el programa de expulsiones del Ejecutivo estadounidense es el juez de distrito Brian E. Murphy (U.S. District Judge Brian E. Murphy):
"No es adecuado, ni es legal (...) Esta nueva política no satisface el debido proceso por una serie de razones, entre ellas que nadie sabe realmente nada sobre estas supuestas 'garantías'. ¿A quién cubren? ¿Qué cubren? ¿Por qué el Gobierno las considera creíbles? ¿Cómo puede alguien estar seguro de que existen?. Estas son preguntas básicas que la Constitución permite a una persona formular antes de que el Gobierno le quite su última y única tabla de salvación. Estas son nuestras leyes, y con profunda gratitud por la increíble suerte de haber nacido en los Estados Unidos de América, este tribunal afirma que ningún 'individuo' en este país puede ser privado de ellas".
Los fallos de las instancias inferiores establecen que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) debe ofrecer tiempo y una vía formal para que los extranjeros expongan si corren riesgo de persecución o tortura en el país receptor.
La representación legal de la administración republicana argumentó ante la Corte Suprema que la exigencia judicial alarga los plazos administrativos y ha provocado la cancelación de vuelos de repatriación coordinados hacia el exterior.
El tribunal supremo ya había permitido temporalmente la ejecución de estos traslados el año pasado mientras el caso avanzaba en las salas de apelación.
Acuerdos internacionales y denuncias de violaciones de derechos humanos
La política de trasladar extranjeros a terceros países se aplica cuando las autoridades estadounidenses encuentran dificultades para concretar la repatriación directa a los países de origen.
La administración federal sostiene que ha cerrado convenios con cerca de dos docenas de gobiernos extranjeros —entre ellos Panamá, Guinea Ecuatorial y Sudán del Sur— los cuales otorgan garantías diplomáticas formales de que los trasladados no sufrirán tratos crueles. Sin embargo, defensores de derechos humanos han presentado denuncias recientes sobre maltratos e incomunicación sufridos por personas deportadas bajo este mecanismo en centros de detención habilitados en el exterior.
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