Ante el pulso político y las tensiones recurrentes por el despliegue de fuerzas de seguridad en territorio californiano, la administración del gobernador Gavin Newsom dio un paso legal definitivo.
Con la promulgación de la Ley del Senado 1354 (SB 1354), el estado establece un cerrojo normativo que exige el consentimiento expreso del mandatario local antes de que cualquier contingente militar o de la Guardia Nacional proveniente de otra entidad pise el territorio estatal para cumplir funciones de orden público o misiones militares.
La medida, impulsada por el senador demócrata Bob Archuleta, surge como respuesta directa a los precedentes registrados el año pasado, cuando administraciones federales y gobernaciones externas movilizaron tropas hacia zonas urbanas -como Los Ángeles- al margen de la autoridad y de las estrategias de los gobiernos locales.
+ El detonante de Los Ángeles (2025): la disputa se intensificó notablemente a mediados de 2025, cuando se produjo el envío de miles de elementos de la Guardia Nacional y de los Marines a la ciudad de Los Ángeles en medio de protestas vinculadas a operativos de control migratorio. Aquella medida generó un rechazo frontal de las autoridades californianas al denunciar una invasión de competencias que costó decenas de millones de dólares a las arcas públicas.
+ Batallas judiciales previas: el conflicto escaló a los tribunales federales, donde se cuestionó la legalidad del uso de tropas para labores de vigilancia urbana ordinaria bajo normativas históricas como la Posse Comitatus Act de 1878, la cual restringe el uso militar en funciones policiales civiles.
¿Cómo funciona la nueva normativa y qué excepciones contempla?
El núcleo de la Ley SB 1354 se centra en las fuerzas que operan bajo el estatus conocido como Título 32, en el cual los elementos de la Guardia Nacional responden formalmente al mando de sus gobernadores de origen, aunque perciban fondos federales.
Con este marco legal, California busca impedir que estos efectivos sean utilizados para tareas de aplicación de la ley federal dentro de sus fronteras sin la coordinación directa del poder ejecutivo estatal.
No obstante, la legislación incorpora salvedades específicas para evitar entorpecer la cooperación institucional en casos de emergencia real:
- Exclusión federal (Título 10): la ley respeta la autoridad constitucional independiente del presidente de los Estados Unidos o del secretario de Defensa cuando las tropas son federalizadas formalmente bajo este título.
- Compactos de ayuda mutua: se mantienen intactos los convenios interestatales de asistencia para catástrofes naturales, desastres tecnológicos o emergencias climáticas (como el Emergency Management Assistance Compact).
- Entrenamientos autorizados: las maniobras académicas o ejercicios militares programados previamente que cuenten con el visto bueno del estado no se ven afectados.
Por su parte, el senador Archuleta enfatizó que la soberanía territorial no debe vulnerarse bajo ningún pretexto político:
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