¡Alerta conductores! En California, hacer esto te deja sin vehículo y sin licencia

Entraron en vigencia dos disposiciones legales que modifican significativamente las obligaciones para los conductores en California.

Martes, 15 de julio de 2025 a las 09:21 am
¡Alerta conductores! En California, hacer esto te deja sin vehículo y sin licencia

Desde julio de 2025, entraron en vigencia dos disposiciones legales que modifican significativamente las obligaciones y sanciones aplicables a conductores en California, especialmente aquellos involucrados en transporte escolar o prácticas de conducción riesgosa.

Según información publicada por El Tiempo, la ley SB 88 establece requisitos adicionales para conductores contratados por instituciones educativas. Esta normativa exige pruebas obligatorias de detección de alcohol y drogas, verificación de antecedentes penales y revisión del historial de tránsito de todos los operadores.

Requisitos para transporte escolar

  • Inspección de vehículos escolares: Cada unidad deberá ser revisada cada 12 meses o al alcanzar 80.400 kilómetros.

  • Equipamiento de seguridad: Todo vehículo deberá contar con botiquines de primeros auxilios y extintores.

  • Evaluaciones a conductores: Los operadores están sujetos a controles de sustancias y revisión documental.

Estas medidas fueron adoptadas tras debates legislativos desarrollados durante 2023 y 2024, centrados en la seguridad estudiantil.

Conductores en California endurecimiento de sanciones por conducción temeraria

Además, se promulgó la ley AB-3085, que modifica el procedimiento de recuperación de vehículos incautados por prácticas consideradas peligrosas o ilegales. Esta normativa establece:

  • El conductor debe presentar licencia válida para retirar el vehículo.

  • Si no cuenta con ella, el auto será retenido hasta por 30 días.

El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) de California podrá retener vehículos en los siguientes casos:

  • Evasión de controles policiales o fuga ante señales de autoridad.

  • Participación en carreras ilegales en espacios públicos.

  • Maniobras peligrosas o demostraciones de velocidad.

  • Conducción temeraria con riesgo para terceros.

Los agentes también podrán solicitar la retención mediante declaración jurada, y el plazo de incautación se definirá según la gravedad del hecho.
 

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