Domingo 24 de Noviembre - 2024
AMÉRICA
Escoge tu edición de 2001online.com favorita
Venezuela
América

Conozca el tipo de visa que necesita un latino para ingresar a EEUU sin parole

Miércoles, 09 de octubre de 2024 a las 02:14 am
Suscríbete a nuestros canales

El gobierno de Estados Unidos (EEUU), emite dos tipo de visas para que los latinos puedan entrar a ese país de forma legal sin necesitar un parole humanitario. 

A través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés), las autoridades estadounidenses emiten dos tipos de visas generales, las de inmigrante y no inmigrante.

Ambos permisos autorizan a un extranjero para entrar a ese país de forma legal y pueden ser una vía legal para que los latinos lleguen a EEUU sin un permiso de permanencia temporal, conocido como parole.

De acuerdo con la Oficina de Asuntos Consulares, que pertenece al Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés),  un ciudadano que desee viajar a la nación norteamericana, generalmente debe obtener primero una visa, la cual se coloca en el pasaporte del viajero.

El tipo de permiso está determinado por el propósito del viaje: la de inmigrante se emite a una persona que desea vivir permanentemente en el país, mientras que la de no inmigrante se otorga a quien desea estar de forma temporal.

Visas de no inmigrante para EE.UU.

Este tipo de documento es otorgado a extranjeros que tienen la intención de permanecer en Estados Unidos temporalmente.

Según el reglamento, el período de vigencia varía según las diferentes clasificaciones y se pueden otorgar por: turismo, tratamiento médico, negocios, trabajo temporal o estudio.

De acuerdo con el DOS, hay más de 20 categorías diferentes de clasificaciones de este tipo de permisos.

Un ciudadano extranjero que viaja a EEUU por turismo necesita una visa de visitante (B-2 o B1/B2 combinada), a menos que califique para ingresar bajo el Programa de exención.

Los traslados por placer pueden incluir una visita breve por vacaciones, a familiares y amigos o para tratamiento médico. 

Un extranjero que viaje para realizar negocios temporales debe tener una visa de visitante (B). Estas son necesarias para asistir a reuniones, convención o conferencia, entre otros propósitos.

Visa para trabajar temporalmente

En esta misma categoría están las visas utilizadas para trabajar temporalmente en Estados Unidos, por lo general, en estos casos el empleador potencial tiene que presentar una petición en nombre del trabajador. Algunas de las clasificaciones, son:

  • E-1 para comerciantes por tratado y empleados cualificados.
  • E-2 para inversionistas por tratado y empleados cualificados.
  • E-2C para extranjeros inversionistas a largo plazo en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte.
  • E-3 para ciertos profesionales provenientes Australia con ocupaciones especiales.
  • H-1B para trabajadores en una profesión especializada y en las sub-clasificaciones: H-1B1, H-1B2 y H-1B3.
  • H-1C para enfermero(a) titulado(a) que trabaja en un área donde hay escasez de profesionales de la salud, según lo determine el Departamento del Trabajo de EE.UU.
  • H-2A para trabajadores agrícolas temporales o por estación.
  • H-2B para trabajadores no agrícolas temporales o por estación.
  • H-3 para aprendices que no sean de la rama médica o académica. Esta clasificación también se aplica al adiestramiento práctico en la educación de niños con impedimentos.
  • I para representantes de la prensa extranjera, la radio, el cine o de otros medios de información extranjeros.
  • L-1A para personas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones gerenciales o ejecutivas.
  • L-1B para personas transferidas dentro de una misma empresa en posiciones que requieren conocimientos especializados
  • O-1 para personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios, los deportes, producción de cine o televisión.
  • O-2 para personas que acompañan a un no inmigrante O-1 con el único propósito de asistirle.
  • P-1A para atletas reconocidos internacionalmente.
  • P-1B para artistas reconocidos o miembros de un grupo artístico reconocidos internacionalmente.
  • P-2 para un artista individual o que forma parte de un grupo que viene a presentarse, de conformidad con un programa de intercambio recíproco.
  • P-3 para un artista o presentador, ya sea individual o de un grupo, que viene para actuar, enseñar o asesorar un programa cultural único.
  • Q-1 para personas que participan en un programa de intercambio cultural internacional con el propósito de proveer adiestramiento práctico, empleo y para compartir la historia, la cultura y las tradiciones del país de origen de la persona extranjera.
  • R-1 para trabajadores religiosos.
  • TN para profesionales temporales del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Nafta) de México y Canadá.

Visas de inmigrante para EEUU

Si el extranjero desea trabajar y vivir permanentemente en Estados Unidos, debe cumplir con los requisitos para solicitar una visa de inmigrante basada en empleo en una de las categorías disponibles.

Existen cinco y los requisitos para calificar varían de acuerdo con el tipo, ya que cada una está destinada a diferentes profesiones o habilidades; algunas requieren de una oferta de trabajo en EEUU y que un empleador obtenga una certificación laboral del Departamento del Trabajo (DOL, por sus siglas en inglés).

Categorías de preferencia de visa de trabajador permanente:

  • Primera preferencia EB-1: se reserva para las personas con aptitudes extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o los deportes; profesores o investigadores sobresalientes; y ejecutivos o personas con puestos de mánager de multinacionales.
  • Segunda preferencia EB-2: para profesionales que tengan títulos de posgrado o para las personas con aptitudes excepcionales en las artes, las ciencias o los negocios.
  • Tercera preferencia EB-3: se reserva para los profesionales, trabajadores especializados y otros.
  • Cuarta preferencia EB-4: para “inmigrantes especiales”, entre los cuales se incluyen ciertos trabajadores religiosos; empleados de puestos del servicio exterior de EE.UU.; personal retirado de organizaciones internacionales y menores de edad que están bajo la protección de tribunales.
  • Quinta preferencia EB-5: para los capitalistas de negocio que inviertan de 800 mil dólares a más de un millón en una nueva empresa que emplee al menos diez trabajadores de EE.UU. a tiempo completo.

Con información de La Nación

Visite nuestra sección Internacionales

Mantente informado en nuestros canales de WhatsAppTelegram y YouTube