El marco de la estrategia de detención automática en Estados Unidos (EEUU), impulsada por la administración de Donald Trump, volvió a chocar contra el sistema judicial federal.
Este viernes 28 de agosto de 2026, un panel de la Corte de Apelaciones del Tercer Circuito dictaminó que el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) no puede detener de forma obligatoria e indefinida -sin derecho a una audiencia de fianza- a inmigrantes que han vivido durante años dentro del país.
La resolución, que resuelve los casos de Gabriel Buele Morocho y Wanderson Lopes De Andrade (quienes residían en el país antes de ser arrestados), representa el octavo fallo adverso para el gobierno en cortes federales de apelaciones sobre este mismo criterio.
El núcleo de la disputa: interior del país versus frontera
El debate legal gira en torno a cómo el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) aplica la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA):
- La postura del Gobierno (Sección 1225(b)(2)(A)): desde mediados de 2025, la administración comenzó a catalogar a las personas que ingresaron sin inspección formal -incluso a quienes llevan décadas asentadas en el país- como "solicitantes de admisión".
Bajo este argumento, ICE sostenía que la ley exige su detención obligatoria sin opción a presentarse ante un juez para pedir fianza.
- La interpretación de las Cortes (Sección 1226(a)): la mayoría del panel del Tercer Circuito concluyó que la sección 1225 está diseñada para el control fronterizo directo y no para quienes ya forman parte de las comunidades en el interior del país.
Para este último grupo, la normativa aplicable es la sección 1226(a), la cual garantiza el derecho constitucional a solicitar una audiencia de evaluación individual ante un juez de inmigración.
Fundamento constitucional
En la opinión mayoritaria redactada por la jueza Patty Shwartz, a la que se sumó el juez Theodore McKee, la corte enfatizó que negar automáticamente la posibilidad de una audiencia viola la Cláusula del Debido Proceso de la Quinta Enmienda de la Constitución de EEUU.
Las personas con arraigo y lazos familiares o laborales en el país no pueden ser privadas de su libertad de forma categórica.
Por su parte, la jueza Jennifer Mascott presentó un voto en discordia, señalando que la decisión crea diferencias procesales entre quienes son interceptados al cruzar la frontera y quienes son detenidos tiempo después en el interior.
¿Qué va a pasar ahora?
Con este fallo dictado este 28 de agosto de 2026, la vía judicial entra en una fase decisiva que los inmigrantes y sus abogadas/os deben seguir de cerca:
| Fecha / Período | Etapa o acción esperada |
|---|---|
| Inmediato (Agosto 2026) | Entrada en vigor en la jurisdicción del 3.er Circuito (Pensilvania, Nueva Jersey, Delaware). |
| Septiembre 2026 | Plazo del Departamento de Justicia (DOJ) para solicitar una revisión en banc (por el pleno de los jueces del Tercer Circuito). |
| Otoño / Invierno (2026 - 2027) | Eventual apelación y petición de revisión ante la Corte Suprema de Justicia de los EEUU. |
- Impacto inmediato en detenciones (Agosto 2026): en los estados bajo el Tercer Circuito (Pensilvania, Nueva Jersey y Delaware), los inmigrantes en procesos de deportación que fueron arrestados en el interior del país recuperan la vía para solicitar audiencias de redeterminación de custodia (fianza).
- Solicitudes de Habeas Corpus en curso: los abogados defensores continuarán utilizando recursos de Habeas Corpus (bajo la Sección 2241) para lograr que jueces federales de distrito ordenen audiencias de fianza inmediatas a favor de personas detenidas arbitrariamente bajo la Sección 1225.
- Hacia la Corte Suprema: dado que existen pronunciamientos paralelos en otros circuitos (como el 2.º, 6.º, 7.º, 8.º y 11.º con posturas similares, frente a revisiones en banc pendientes en el 5.º Circuito), el conflicto de interpretación legal entre circuitos aumentará la probabilidad de que la Corte Suprema termine fijando una postura definitiva a nivel nacional entre finales de 2026 y 2027.
Es decir, para el resto del país, el fallo no es obligatorio de forma automática.
Sirve como un "precedente persuasivo" (una referencia legal fuerte que abogados en otros estados pueden citar), pero las autoridades o jueces de circuitos diferentes (por ejemplo, en Texas, Florida o California) no están legalmente obligados a seguirlo a menos que su propio Tribunal de Apelaciones o la Corte Suprema ordene lo mismo.
Información adicional utilitaria
Si un familiar o allegado se encuentra actualmente detenido por ICE dentro de Estados Unidos, los expertos legales sugieren tener en cuenta los siguientes puntos prácticos:
- Identificar bajo qué sección legal fue detenido: es fundamental solicitar la copia del Notice to Appear (NTA) o el documento de custodia para verificar si ICE citó la sección 1225(b)(2) o la 1226(a).
- Evaluar si califica a una audiencia de fianza (Bond Hearing): si la persona llevaba tiempo residiendo en el país antes del arresto y no fue detenida en el puerto de entrada, su abogado puede argumentar que le corresponde el derecho a la fianza conforme a los fallos de las cortes de apelaciones.
- Demostrar lazos de arraigo y falta de peligro: para que un juez de inmigración apruebe la fianza bajo la sección 1226(a), la persona debe certificar que:
- No representa un riesgo para la seguridad pública ni la seguridad nacional.
- No representa peligro de fuga (presentar prueba de residencia, empleo, impuestos, vínculos familiares o comunitarios).
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