Para ingresar a Puerto Rico, es necesario ajustarse a las mismas normas migratorias que rigen la entrada a cualquier parte de Estados Unidos.
Los viajeros deben contar con un pasaporte vigente, con al menos seis meses de validez, y verificar si requieren visa según su nacionalidad, propósito y duración de la visita. Así lo indican los lineamientos extraídos de la "Guia para visitantes" para el Departamento de Estado de Puerto Rico.
Tipos de visados y programa de exención
Existen dos categorías principales de visado: visas de no inmigrante (para estancias temporales por turismo, negocios, estudios o intercambio) y visas de inmigrante (para residencia permanente). En el caso de los no inmigrantes, los principales tipos de visa incluyen:
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Turismo y negocios (B-1 y B-2): Para viajes de ocio, visitas a familiares, tratamiento médico o actividades empresariales temporales.
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Estudio e intercambio (F, M, J): Para estudiantes académicos o vocacionales, y quienes participan en programas de intercambio.
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Empleo temporal (E, H, L, O, P, R): Para profesionales, trabajadores especializados o personas con habilidades extraordinarias.
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Visa Waiver Program: Ciudadanos de algunos países pueden ingresar hasta 90 días sin visa bajo este programa, aunque deben contar con pasaporte electrónico vigente y tramitar la autorización ESTA antes del viaje. Este beneficio solo aplica para viajes de turismo o negocios.
Si la visita es por otros motivos (trabajo, estudios académicos de grado, residencia, etc.), es imprescindible tramitar el visado correspondiente siguiendo el proceso regular de solicitud.
Documentos requeridos y proceso de solicitud
En general, para solicitar una visa se debe:
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Completar el formulario DS-160 en línea.
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Abonar la tarifa de solicitud, que habitualmente es de 160 dólares para la mayoría de visas.
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Programar una cita para entrevista consular.
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Presentar el pasaporte vigente, una foto tamaño 2x2 y los documentos de soporte, que pueden incluir certificados académicos, pruebas de fondos económicos y evidencia del propósito del viaje o lazos con el país de origen.
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En casos de estudios o intercambio, la institución patrocinadora debe proporcionar el formulario adecuado, como el DS-2019 para visas J o el I-20 para visas F/M.
Para viajes que requieren visa de inmigrante, el solicitante debe tener patrocinio familiar o laboral, una petición aprobada (formulario I-130), presentar el formulario DS-260 y cumplir con los requisitos adicionales establecidos.
No se debe olvidar que el control migratorio para Puerto Rico corresponde al gobierno federal de los Estados Unidos. Documentos y procesos específicos pueden variar según el caso, y es recomendable revisar la información actualizada en el sitio oficial de las autoridades estadounidenses.
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