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¿Cuáles son los delitos electorales?

Sabado, 07 de noviembre de 2015 a las 07:30 pm
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Irene Sarabia M. | @irenesarabiam | [email protected]

Este domingo 6 de diciembre se realizarán las elecciones parlamentarias, donde serán electos 167 diputados para ejercer el período constitucional desde el 5 de enero de 2016 y hasta el 5 de enero de 2021.

Para este día, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha dispuesto una serie de normativas relacionadas a los centros de votación, al acto del sufragio y al orden público.

Acá una un listado de las principales actividades que son consideradas delitos electorales y que acarrean sanciones especificadas en la Ley de Procesos Electorales (LOPRE).

– El expendio de bebidas alcohólicas. La Ley Seca comenzará a regir a partir del sábado 5 de diciembre y se extenderá hasta el lunes 7 de diciembre.

– Está prohibido celebrar reuniones o espectáculos desde el sábado 5 de diciembre y hasta el lunes 7 de diciembre.

– Ningún elector puede fotografiar, grabar o utilizar cualquier equipo de video o celular durante el acto de votación.

– Destruir el comprobante del voto (papeleta)

– Intentar votar con una cédula falsa

– Aquellos que concurran armados a los centros de votación, con excepción de los efectivos del Plan República.

– Los electores deben respetar el perímetro de seguridad del centro de votación que será de 200 metros alrededor del mismo.

– Hacer proselitismo político en los centros de votación. El elector debe abstenerse de llevar gorras, franelas o cualquier implemento en apoyo a cualquier partido político.

– Negarse a desempeñar el cargo como miembro de mesa, salvo las excepciones que están previstas en la Ley de Servicio Electoral Obligatorio.

– Suministrar informaciones falsas al Poder Electoral.

– No permitir el derecho al voto de las personas que estén habilitadas para sufragar.

– Obstaculizar la realización de los procesos electorales o de los actos de propaganda previstos en la ley.

– Obstaculizar o impedir a los trabajadores del organismo electoral el cumplimiento de sus funciones.

– Colocar carteles en instituciones públicas, escolares, religiosas y de salud o quienes destruyan propaganda electoral durante la campaña electoral.

Asimismo, serán sancionados aquellos medios de comunicación social, públicos y privados, que difundan los resultados electorales antes de que se emita el primer boletín oficial por parte del CNE.

– También serán objeto de sanción los medios de comunicación que se nieguen a difundir la propaganda electoral o quienes transmitan algún tipo de proselitismo hacia una facción 48 horas antes de la elección.

– Aquellos medios que publiquen algún tipo de sondeo o encuestas de opinión fuera de los lapsos establecidos por la Ley.

– Quienes incurran en violaciones sobre la cobertura informativa y no respeten la imparcialidad.
El poder electoral destaca en el artículo 233 de la LOPRE que "cualquier otra infracción a las previsiones contenidas en la presente Ley será sancionada con multa equivalente de quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) a setecientas Unidades Tributarias (700 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria, que será determinado por la autoridad competente".