La reforma parcial de la providencia administrativa en la que se establecen los requisitos y trámites para la autorización de adquisición de divisas destinadas a la importación permite la verificación de la mercancía o maquinaria importada por una empresa en su lugar de destino.
Así quedó establecido en la Providencia No 119, que entró en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial No 40.259 correspondiente al 26 de septiembre, pero que fue publicada este viernes.
En esta normativa que aplica la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) se reformó el artículo 24, en el que se establece la posibilidad de la verificación a destino, con lo cual se permite el retiro de los bienes importados de la zona primaria de la aduana sin que representa una renuncia a la Autorización de Adquisición de Divisas.
Este artículo también refiere nuevos supuestos para entender la renuncia de un usuario a la Autorización de Adquisición de Divisas, "cuando éste no haya señalado expresamente en la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA) que la importación se realizará con divisas obtenidas a través del Régimen para la Administración de Divisas (ALD) o se solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición se haya autorizado".
También se disminuye de 20 a 10 días hábiles el lapso para el retiro de la declaración y acta de verificación de mercancía, la cual se llevará a cabo en la oficina de verificación aduanal respectiva.
Además indica en una disposición transitoria que las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a la importación de bienes, realizadas durante la vigencia de la Providencia No 108, con estatus de recibida por el banco, se regirán por los requisitos y trámites contenidos en la nueva providencia administrativa./AVN
2013-09-27