Cada municipio tiene sus ordenanzas en cuanto al expendio de licores en establecimientos comerciales. El incumplimiento de los horarios establecidos para la venta y distribución de las bebidas alcohólicas, acarrea sanciones administrativas.
En cuanto al municipio Chacao, las autoridades han establecido los horarios para el expendio de licores a través de una ordenanza de diciembre de 2023.
Horarios para el expendio de licores en Chacao:
El Permiso para Expendio de Bebidas Alcohólicas Al Detal, Al por Mayor y de Consumo en Establecimientos, autoriza a ejercer la actividad en ella señalada, bajo las condiciones que se indiquen en esta Ordenanza, en el horario que a continuación se establece:
1. Expendios al detal y al por mayor en establecimientos: lunes a sábado de 9:00 a.m. a 9:00 p.m.
2. Expendios al detal y al por mayor en vehículo automotor: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. Con excepción de la Avenida Francisco de Miranda cuyo horario para despacho será de lunes a viernes de 7:01 p.m. a 3:59 a.m. de conformidad con lo establecido en las Normas para el Uso de Zonas de Carga y Descarga en el municipio Chacao.
3. Expendios de consumo: lunes a domingo de 11:00 a.m. a 3:00 a.m.
4. Tiendas de conveniencia: lunes a domingo 24:00 horas.
Toda persona natural o jurídica autorizada para comercializar bebidas alcohólicas a través de los expendios establecidos en esta Ordenanza, no deberá comercializar bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos
Sanciones para quienes incumplan los horarios
El acto de apertura del procedimiento administrativo será notificado al administrador del local, y a partir de este momento se iniciará un lapso de diez (10) días hábiles, para que el administrado exponga sus alegatos y promueva las pruebas conducentes a su defensa. Culminado este período, y analizados los elementos de hecho y de derecho, la Administración Tributaria Municipal procederá a decidir dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes.
Las sanciones aplicables, por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza son:
1. Multa
2. Cierre preventivo del establecimiento
3. Revocatoria del permiso para expendio de bebidas alcohólicas
Quien comercialice bebidas alcohólicas a través de expendios Al Detal, Al por Mayor y de Consumo en Establecimientos fuera de los horarios establecidos en esta Ordenanza será sancionado con multa de ciento ochenta veces (180) del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela, equivalente en bolívares y cierre preventivo del establecimiento de uno (1) a tres (3) días continuos hasta tanto el contribuyente solvente la situación que origina el cierre.
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