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¿Los piropos se catalogan como acoso? Esto dice la ley venezolana

La norma define el acoso como una conducta abusiva en la que abarcan comportamientos, palabras, actos y gestos

Martes, 17 de septiembre de 2024 a las 12:52 pm
Referencial

El acoso se define como cualquier conducta de naturaleza sexual que resulte en un ambiente hostil, ofensivo o humillante para la persona afectada.

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala en el artículo 19 al acoso como una forma de violencia.

Su definición, según esta norma, el acoso cuenta como una conducta abusiva en la que abarcan comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos.

Se les considera como acoso si están dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar "a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional", de acuerdo a la ley citada.

Las autoridades venezolanas sancionan este acto de violencia con prisión de ocho a veinte meses.

Por su parte, la organización Calles Moradas, destacó en una investigación realizada a finales de 2023 que una de las expresiones de violencia más comunes a las que se ven enfrentadas las mujeres es el "acoso callejero".

Este cuenta como "miradas lascivas y comentarios obscenos", de acuerdo a la ONG.

Según su estudio, entre un trayecto de 1.8 kilómetros entre Plaza Venezuela y Chacaíto, una mujer recibió 40 miradas lascivas y 20 comentarios obscenos, todos de parte de hombres.

¿Los piropos son acoso?

La Real Academia Española (RAE) define el piropo como un "dicho breve con que se pondera alguna cualidad de alguien".

Este puede ser tanto un comentario verbal como un mensaje en redes sociales. 

A esto se le ve ligado el acoso callejero, el cual no se tipifica específicamente en la ley como un delito; sin embargo, se ve constituido por acciones que se consideran "formas de violencia" por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La sexóloga Denise Velásquez explicó a 2001 que los comentarios o chistes de naturaleza sexual hacia una persona pueden ser considerados acoso si el receptor se siente incómodo.

Esto se ve reflejado con miradas insistentes, gestos obscenos, toques no deseados, invasión del espacio personal o entrega de mensajes con tonos íntimos. 

"Si la mujer se siente amenazada, es acoso", detalló.

También resaltó que la mujer debe dejar en claro que no quiere recibir ese tipo de comentarios o mensajes.

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"Si hay rechazo es mucho más fácil manejarlo como un tema de hostigamiento, porque al contrario se verá como una situación que no afecta a la víctima", indicó la sexóloga.  

De acuerdo a los especialistas, lo vital para comprobar un caso de acoso es que se evidencia que es una conducta no deseada por la víctima, y que además la afecta de manera psicológica y emocional.

De tal manera, las autoridades pueden analizar si se trata de acoso o no y que tan grave se puede considerar "el piropo".

¿Dónde se puede denunciar?

Toda víctima de acoso o testigo de estos actos puede reportar el caso ante el Ministerio Público (MP) o el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc).

Además, el MP habilitó el número 0212-5098251 para que las afectadas dejen sus denuncias.

Los funcionarios policiales pueden tomar como pruebas fotos, videos, notas de voz, cartas y el testimonio de testigos.

Además, hay casos en los que el responsable puede ser sancionado con indemnización por daños psicológicos y no cárcel.

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