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¿Cómo poner fin a la violencia contra las trabajadoras sexuales?

Sabado, 17 de diciembre de 2022 a las 06:15 am

El trabajo sexual es un tema controvertido y debatido desde diversas visiones y posturas culturales, sociales y religiosas. Su estigmatización y discriminación lo sitúan en un limbo en el que pareciera no reconocerse su legalidad, dejando por consecuencia y de facto vulnerables a quienes ejercen este oficio considerado como uno de los más antiguos de la humanidad.


Hay un amplio consenso orientado a condenar e incluso criminalizar la prostitución, aunque esta no constituya un delito. Curiosamente, sin ser un delito no existe consenso para legitimar y normar el ejercicio libre de la prostitución. Hay desprotección ante la ley.

Al producirse la práctica en un hábitat como el expuesto, quienes realizan este trabajo, aunque tengan los mismos derechos que cualquier otra mujer, terminan por ser presa fácil de todo tipo de violencia, muchas veces sin que esto se haga público.

Asesinatos

Una serie de hechos sangrientos ocurridos a comienzos de los años 80 en Estados Unidos, llamaron la atención de las autoridades y conmocionaron la sociedad de entonces.

Una muestra de saliva del estadounidense Gary Ridgway (1949) le delató, veinte años después de haber cometido el primero de 49 crímenes -aunque, al parecer, la cifra podría alcanzar las 200 víctimas- que se le atribuyen a este asesino serial obsesionado por las prostitutas.

Tendría unos 33 años de edad cuando cometió los primeros asesinatos, entre 1982 y 1983, fechas en las que la policía empezó a hallar cadáveres de mujeres en distintos parajes, cerca del río Green al sur de Seattle.

De ahí viene su apodo de “The Green River Killer” (El asesino de Green River), con un odio exacerbado hacia las mujeres, a las que violaba, estrangulaba y abandonaba completamente desnudas en lugares cerca del río, para luego volver a ellas en su condición de necrófilo.

El sheriff de la región, Dave Reichert, estuvo casi veinte años persiguiendo a Ridgway a quien logra capturar. Ya ante el tribunal que lo juzgó, en diciembre de 2003, el perpetrador decidió confesar todos los crímenes y ayudar a localizar a muchos de los cuerpos de las víctimas.

Desde entonces, el asesino de Green River se encuentra encarcelado en la Penitenciaría del Estado de Washington y a manera de memorial, quedó establecido el 17 de diciembre como el Día Internacional para poner fin a la violencia contra las trabajadoras sexuales, un día que antecede la fecha del juicio de los crímenes violentos que ocurrieron en la ciudad de Seattle.

Controversia

La definición del término prostitución, remite a la actividad u ocupación de la persona que tiene relaciones sexuales a cambio de dinero. Sin embargo, para muchos sectores de la sociedad, la prostitución no puede considerarse como un trabajo.

En algunos enfoques feministas planteados a nivel mundial sobre esta actividad sexual, encontramos dos posiciones opuestas, plagadas de elementos morales, éticos, socioculturales y religiosos.

Una de estas posturas afirma que la prostitución no es un acto forzado sino libre, en el que la mujer decide sobre su cuerpo y su sexualidad.

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A la anterior perspectiva, se le contrapone la posición que sostiene que se trata de un acto violatorio de la dignidad de la mujer, que es circunstancial y socialmente impuesto, al impedírsele un acceso real al mercado laboral y a la igualdad de oportunidades.

Para Zoraida Ramírez, representante de la Coalición contra el tráfico de mujeres en Venezuela, (CCTM), organismo internacional que lucha contra esta actividad, “la prostitución no es un trabajo”.

Ramírez argumenta que, afirmar que la prostitución es un trabajo con base en el derecho que la mujer tiene sobre su cuerpo, “contiene un mensaje subliminal del patriarcado, lo cual ratificaría su poder sobre nosotras”.

La organización plantea que las formas de explotación sexual de la mujer, incluyendo la prostitución, han sido reconocidas por la Unesco como formas contemporáneas de esclavitud.

La posición de CCTM reconoce que la prostitución no es voluntaria sino forzada, “ya que esclaviza a la mujer a través de ella, porque la misma no puede modificar las condiciones inmediatas de su existencia”. Este planteamiento entra en conflicto con lo que expresan aquellas mujeres que aseguran haber elegido libremente el trabajo sexual.

Con el transcurrir del tiempo hemos visto que cada vez hay más mujeres que asumen la prostitución como trabajo. Como un trabajo como cualquier otro. Uno lucrativo donde ellas ponen sus reglas.

Algunas de estas trabajadoras sexuales son de clase media y media alta, para quienes la experiencia sexual es siempre placentera y constituye una forma especialmente rentable de generar excelentes dividendos.

Definiciones

La Red de Mujeres Trabajadoras Sexuales de Latinoamérica y el Caribe (RedTraSex), en un trabajo publicado en el 2014, hace referencia a la confusión entre trata de personas con fines de explotación sexual, explotación laboral y trabajo sexual.

De acuerdo con RedTraSex a estas tres actividades las atraviesa la escena política, social y sobre todo mediática, lo que ha generado desde opiniones desafortunadas hasta instrumentos legislativos que no aciertan en terminar con el flagelo de la trata y que fomentan la estigmatización de las trabajadoras sexuales en su perjuicio.

El proxenetismo o lenocinio es un delito que consiste en obtener beneficios económicos de la prostitución a costa de otra persona. El proxenetismo en la mayoría de los países es un delito por constituir una grave vulneración de los derechos humanos.

Los proxenetas están entre los principales implicados en el delito de trata de personas con fines de explotación sexual, donde la persona prostituida pasa a ser una víctima bajo el control de estos, que muchas veces se inicia en la prostitución obteniendo su consentimiento bajo amenazas o mediante la fuerza.

La explotación laboral se refiere a las condiciones de realización del trabajo y no remiten únicamente a fines sexuales. Implica menor paga que la mínima necesaria o legal, condiciones precarias, jornadas extendidas por más horas de las establecidas por la ley, circunstancias laborales extremas con características consideradas de semiesclavitud.

El trabajo sexual es la prestación de un servicio sexual a cambio de dinero, en el que todas las partes comprometidas lo hacen por decisión personal y con consentimiento propio.

Sin embargo, este tipo de trabajo al hallarse en una suerte de intersticio legal en el que, si bien no está prohibido, tampoco está regido por leyes, decretos ni normas, se encuentra en cierto modo “clandestinizado” y en ese sentido, abre las puertas a todo tipo de la violencia y explotación laboral.

Para la RedTraSex parte de la situación que se presenta es que con frecuencia la población profundiza su aversión, preconceptos y estigmas hacia las trabajadoras sexuales a partir de la confusión entre trata de personas y trabajo sexual, creyendo erróneamente que este último está en complicidad con la trata, cuando en realidad, según la organización, ellas lo denuncian y repudian.

Las miembros de las organizaciones que conforman la RedTraSex se consideran mujeres luchadoras que buscan ampliar sus libertades, demandan una sociedad más justa e igualitaria, “libre de violencia, sin estigma ni discriminación”.

Derechos laborales

En un trabajo publicado por la agencia de noticias EFE, las trabajadoras sexuales de Ecuador celebraron este jueves el I Congreso contra la violencia a ese sector que busca, entre otras reivindicaciones, crear herramientas que permitan el reconocimiento de sus derechos laborales “y poner fin a una historia de discriminación y agresiones”.

En Venezuela, como en otros países, el escenario parece apuntar a que, poner fin a la violencia contra las trabajadoras sexuales, contempla el reconocimiento del oficio en todos los niveles de la sociedad, como lo que es: un trabajo lícito, ya que no está penalizado.

Ahora bien, sabemos que la realidad es otra. Quienes ejercen este tipo de trabajo, suelen ser estigmatizadas, lo que incide en que esta población de trabajadoras sexuales se convierta en otro grupo desprotegido. Su legalidad está más allá de las consideraciones socioculturales y religiosas que la adversan, las cuales también son genuinas como opinión sobre la práctica, en su derecho a disentir.

Es probable que, con el debido marco jurídico que reglamente el ejercicio de las trabajadoras sexuales, se pueda contribuir en algo a la aspiración de erradicar la violencia contra las trabajadoras sexuales.

Procuremos ser objetivos.


Lusymar Blanco

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