Una de las ventajas más importantes que tienen los inmigrantes cubanos en Estados Unidos (EEUU), es que reciben ciertos beneficios migratorios, como la Green Card, con mayor facilidad que los de otras nacionalidades.
Entre ellas está la de recibir la residencia permanente legal o Green Card, después de permanecer un año en el país.
Esto, a través de la Ley de Ajuste Cubano (CAA), una legislación federal estadounidense que permite a los cubanos volverse residentes permanentes legales.
Además, la condición de residente permanente legal se extiende a los cónyuges e hijos.
Requisitos para obtener la Green Card
Para ser elegible para la Green Card bajo la Ley de Ajuste Cubano, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser nativo o ciudadano de Cuba.
Si nació en Cuba, esto se demuestra con: Pasaporte cubano vencido o vigente, o acta de nacimiento cubana expedida por el registro civil de Cuba.
Si no nació en cuba puede presentar: Pasaporte vigente cubano, carta de ciudadanía cubana, o certificado de nacionalidad de Cuba.
Cabe destacar que no será suficiente para confirmar que usted es un ciudadano cubano si: Nació fuera de Cuba pero al menos uno de sus padres es cubano, o si posee documentos de nacimiento cubano en el extranjero.
- Presentar correctamente el Formulario I-485, solicitud para registrar residencia permanente o ajuste de estatus.
- Ser admisible a los Estados Unidos. De no serlo, deberá ser elegible para alguno de los tipos de perdones migratorios u otra forma de alivio migratorio.
- Estar físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos un año al momento de presentar el formulario I-485.
- Ser admitido por USCIS.
- Haber sido inspeccionado y admitido o recibir un permiso de permanencia temporal (Parole) después del 1 de enero de 1959.
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Elegibilidad Para Familiares
Los familiares deben cumplir los siguientes criterios de elegibilidad:
- No es ciudadano cubano, pero actualmente es el cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de uno, o es ciudadano cubano que cumple con los requisitos de CAA.
- Ha presentado correctamente el formulario I-485:
*Junto con su cónyuge o padre.
*Mientras el formulario de su cónyuge o padre cubano está pendiente con USCIS.
*Después de que USCIS apruebe el formulario de su cónyuge o padre cubano. Pero, su cónyuge o padre cubano deben ser un residente permanente legal.
Con información de LLuisLaw
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