2001.com.ve | EFE
La Sala Constitucional de Costa Rica anunció que en agosto emitirá una resolución sobre la legalidad del matrimonio igualitario y las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo.
En un escueto comunicado, la Sala Constitucional informó que en la primera quincena de agosto resolverá acciones de inconstitucionalidad contra los artículos 14 y 242 del Código de Familia, y artículo 4 inciso m de la Ley de la Persona Joven.
El artículo 14 del Código de Familia establece que el matrimonio es entre un hombre y una mujer, mientras el artículo 242 estipula que las uniones de hecho también son entre un hombre y una mujer.
Por su lado, el artículo 4 inciso m de la Ley de la Persona Joven establece: "El reconocimiento sin discriminación contraria a la dignidad humana, de los efectos sociales y patrimoniales de las uniones de hecho que constituyan de forma pública, notoria, única y estable".
Sectores defensores de los derechos humanos interpretan que ese inciso de la Ley de la Persona Joven permite las uniones de hecho entre personas del mismo sexo.
Desde hace años el Congreso de Costa Rica tiene en su poder iniciativas de ley para las uniones civiles entre personas del mismo sexo, pero su avance ha sido nulo ante la oposición de partidos conservadores y la resistencia de grupos religiosos.
Los grupos defensores de derechos humanos y organizaciones de la diversidad sexual, reactivaron aún más su lucha en enero pasado cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva favorable a la identidad de género y los derechos familiares de la población Lgbti (lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexo).
Esta opinión, emitida ante una consulta del Estado de Costa Rica, generó una gran polémica en el país, pues los grupos conservadores afirman que se trata de una injerencia de la Corte Interamericana en asuntos internos.
La Procuraduría General de la República remitió en marzo pasado a la Sala Constitucional un criterio en el que afirma que ese mismo tribunal, en fallos anteriores, ha determinado que las opiniones de la Corte Interamericana son vinculantes.
Uno de los avances más recientes de Costa Rica y que responde a la opinión consultiva de la Corte Interamericana, se produjo en mayo pasado cuando el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) anunció una reforma al Reglamento del Estado Civil que permite el cambio de nombre por identidad de género autopercibida.
El TSE, a cargo del Registro Civil, explicó que con el objetivo de evitar efectos estigmatizantes, además procederá a eliminar la indicación del sexo de nacimiento en todas las cédulas de identidad.
Otros avances de Costa Rica en los últimos años han sido cambios en reglamentos para garantizar a las parejas del mismo sexo el seguro social familiar, la pensión por muerte de la pareja y las visitas hospitalarias.
2018-07-18
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