El gobierno venezolano invoca la Constitución para prolongar la situación política actual, con la ausencia del presidente Hugo Chávez debido a la recurrencia del cáncer, incluso aunque el líder bolivariano no pueda ser investido este jueves para el mandato 2013-2019.
A la vez, la oposición se aferra al mismo artículo constitucional para que la Asamblea Nacional (Congreso) declare la ausencia de Chávez y se activen los procedimientos para sustituirlo y evitar un vacío de poder, alegando que el 10 de enero se extingue un mandato y comienza otro.
El gobierno anunció que Chávez no se presentará este 10 de enero para ser investido y sostiene que al ser reelegido en octubre pasado existe una continuidad del mandato y por lo tanto sigue en funciones. También se ha negado a considerar la declaratoria de la ausencia del presidente y argumenta que su permanencia en La Habana está avalada por la licencia por tiempo indefinido que le dio la Asamblea.
Esta postura fue refrendada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que descartó en una sentencia que exista exista una ausencia temporal o absoluta del presidente y señaló que el gobernante no necesita ser juramentado mañana, además de garantizar la continuidad del gobierno.
El debate estaba centrado en el artículo 231, que prevé que el presidente electo deberá asumir el mando el 10 de enero del primer año de su mandato, a través de la juramentación ante la Asamblea.
"Si por algún motivo sobrevenido el presidente no pudiese tomar posesión ante la Asamblea, lo hará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)", agrega.
El artículo 233 establece que las causas de la ausencia absoluta del presidente son la muerte, su renuncia, su destitución decretada por sentencia por el TSJ, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el TSJ, el abandono del cargo declarado por la Asamblea y la revocatoria popular del mandato.
Cuando se declare la falta absoluta del presidente, antes de ser investido, se procederá a una nueva elección dentro de los 30 días siguientes y en tal caso se encargará del mando el presidente de la Asamblea.
Las faltas temporales están indicadas en el artículo 234, que indica que la ausencia será suplida por el vicepresidente hasta por 90 días, con una prórroga de otros 90.
"Si la falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, la Asamblea decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta", señala la Constitución, que fue bandera política de Chávez y aprobada en diciembre de 1999 en una consulta popular.
DPA
(KC)