Por: Carlos Gabriel Lara
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció el 18 de marzo de este año una jurisprudencia, identificada bajo el número 146, que instituye nuevos criterios y condiciones con respecto a los arrendamientos de locales comerciales en Venezuela.
La abogada Vestalia Tovar asegura que dentro de esta sentencia existe un “débil jurídico”, quien es el arrendatario, y por otro lado un “perjudicado”, que es el arrendador. En este sentido, explica que el hecho de normalizar y validar los pagos a destiempo por parte del arrendatario va en contra de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.
“No está bien por la razón de que como precursores de la aplicación del derecho puro en Venezuela cómo queda la manifestación de voluntad entre ambas partes, cómo queda el Código Civil venezolano y cómo queda la misma Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial”, dijo Tovar.
EDUCACIÓN
La experta expone que los abogados buscan educar acerca de la relación arrendaticia a fin de establecer cuáles son los derechos y los deberes por parte del arrendador y el arrendatario, situación que se contrapone a esta sentencia que, a su juicio, genera “consecuencias irreversibles”.
“Cuando salen sentencias de esta magnitud que buscan un desequilibrio en la relación arrendaticia lamentablemente las consecuencias son irreversibles porque significa que el arrendatario va a pagar cuando él quiera, ya no sería dentro de los cinco primeros días del mes sino que puede pagar el día 10, 15 o 25 y así sucesivamente”, argumentó la abogada.
“Quedó demostrado una vez más que dejan en estado de indefensión al arrendador en cuanto al pago”, agregó.
Tovar considera que si el arrendador alquila su bien inmueble, sea vivienda principal o local comercial, es porque tiene una necesidad económica. En el caso del arrendatario cuando alquila es porque tiene la necesidad del uso y goce del local comercial o de la vivienda principal.
EQUILIBRIO
“Lo que nosotros siempre hemos buscado y tratado como abogados es que entre las partes haya un equilibrio dentro de la relación arrendaticia, pero con esta jurisprudencia queda en estado de incertidumbre jurídica y en indefensión el arrendador”, expuso la jurista.
Vestalia Tovar refiere que lo establecido en esta jurisprudencia “puede tener unos efectos vinculantes sobre la materia arrendaticia”.
Por ello, cree que los especialistas en leyes tienen la labor de explicar, tanto al arrendador como al arrendatario, sobre el cumplimiento de lo estipulado en el contrato de arrendamiento con el propósito de seguir apostando a los medios de resolución de conflictos en pro de la igualdad de derechos y deberes entre ambas partes.
Ley. El 23 de mayo de 2014 se publicó en Gaceta Oficial Nº 40.418 la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, la cual establece las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendatarios para el arrendamiento de inmuebles destinados al uso comercial dentro del territorio nacional.
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