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El decreto de la discordia con Guyana

Lunes, 08 de junio de 2015 a las 07:30 pm
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Rubens Yanes / 2001.com.ve

Guyana ha protestado por la emisión del decreto presidencial Nro. 1.787, aparecido en la Gaceta Oficial 40.669 de fecha 26 de mayo de 2015, donde se dictan y activan las Zonas Operativas de Defensa Integral Marítima e Insular (Zodimain).

En dicho decreto se crean 4 zonas. La primera es la Zona Atlántica, cuyas coordenadas culminan en la desembocadura del Río Esequibo, punto que se encuentra en el extremo más oriental de la zona en reclamación.

El decreto asume entonces que la zona en reclamación pertenece a Venezuela y toma su costa como punto de generación de la citada zona de defensa.

Esto ha generado la reacción de Guyana, que lo ha tildado de inadmisible e inaplicable en palabras de su canciller, ya que pretende despojar al vecino país de 2/3 de su territorio.

“No puede ser aplicado a ninguna porción de Guyana y cualquier intento de la República Bolivariana de Venezuela por aplicarlo este instrumento extra-territorial será vigorosamente resistido por la República Cooperativa de Guyana”, afirmó en una misiva el ministro de relaciones exteriores desde Georgetown.

Las Zodimain buscan organizar  “mediante la asistencia de las nuevas tecnologías de información, labores cotidianas de supervisión y protección marítima”, según se explica en el comunicado emanado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela.

A pesar de ello, afirma la cancillería venezolana que ni el decreto ni las zonas en sí misma son perniciosas para la

A continuación las coordenadas establecidas en el decreto presidencial venezolano:

ZODIMAIN ATLÁNTICA: Su jurisdicción comprende las aéreas marinas y submarinas de la fachada atlántica, definida al norte por la línea al este que nace desde el Promontorio de Paria hasta el límite con Trinidad y Tobago, la línea de costa hacia el sur en el espacio continental de los estados Sucre y Delta Amacuro y los límites marítimos internacionales definidos con Trinidad y Tobago, además de las áreas marinas y submarinas que corresponden a la zona en reclamación (Territorio del Esequibo). Incluye, asimismo, isla de Patos y demás islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, así como el espacio aéreo supra yacente, siendo las delimitaciones los siguientes puntos geográficos:

Punto A: 10º44’02.3″ N 061º50’49.3″ W

Punto B: 10º44’02.3″ N 061º47’43.9″ W

Punto C: 10º42’40.8″ N 061º48’16.2″ W

Punto D: 10º35’08.8″ N 061º48’16.2″ W

Punto E: 10º35’07.8″ N 061º51’51.2″ W

Punto F: 10º02’34.8″ N 062º05’05.2″ W

Punto G: 10º00’17.8″ N 061º58’31.2″ W

Punto H: 09º59’00.8″ N 061º51’24.2″ W

Punto I: 09º59’00.8″ N 061º37’56.2″ W

Punto J: 09º58’00.8″ N 061º30’06.1″ W

Punto K: 09º52’21.8″ N 061º13’30.1″ W

Punto L: 09º50’43.8″ N 060º53’33.1″ W

Punto M: 09º49’43.8″ N 060º39’57.0″ W

Punto N: 09º53’14.8″ N 060º16’08.0″ W

Punto O: 09º57’05.8″ N 059º59’22’0″ W

Punto P: 09º57’59.8″ N 059º55’27.0″ W

Punto Q: 10º09’47.9″ N 058º49’17.9″ W

Punto R: 10°15’49.9″ N 58°49’17.9″ W

Punto S: 10º58’35.4″ N 057º07’03″ W

Punto T: 11°35’24.0″N 55°27’12.0″ W

Punto U: 8°56’03.0″ N 52°51’10.0″ W

Punto V: 06º58’54.0″ N 058º23’28.0″ W