En las últimas horas, el Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó la Gaceta Electoral que regula la campaña y propaganda para las elecciones venideras del 28 de julio en Venezuela.
El documento N° 1061, refiere que la campaña comienza este jueves 4 de julio y finaliza en horas de la medianoche del jueves 25 de julio.
Esta gaceta se divide en cinco capítulos donde detalladamente explican el funcionamiento de la campaña electoral en Venezuela.
Así mismo establece esta gaceta sobre qué actividades de difusión no están permitidas.
19 casos
Según el Artículo 6 que habla sobre la propaganda electoral no permitida, y entendiendo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, no se permitirá la propaganda que
Además de esto, detallan cómo debe ser la propaganda electoral en los medios de Comunicación Social:
Artículo 7. Propaganda en televisión. Los candidatos y las organizaciones con fines
políticos podrán contratar la difusión de propaganda electoral con los prestadores de
servicio de televisión, pública o privada, en las condiciones que se establecen a
continuación:
- En los prestadores de servicio de televisión por señal abierta, nacionales o
regionales, por un tiempo máximo de tres (3) minutos diarios, por prestador, no
acumulables. - En los prestadores de servicio de televisión por suscripción, por un tiempo
máximo de tres (3) minutos diarios, no acumulables, por cada canal incluido en su
oferta total de canales.
Artículo 8. Propaganda en radio. Los candidatos, así como las organizaciones con
fines políticos podrán contratar la difusión de propaganda electoral con los prestadores de
servicio de radiodifusión sonora, en el ámbito nacional o regional, por un tiempo máximo
de cuatro (4) minutos diarios por prestador de servicio, no acumulables.
Y los medios de propaganda electoral a través de las tecnologías de la Información y de la Comunicación:
Artículo 13. Redes sociales. La información y difusión de propaganda en las redes
sociales, a través de las distintas plataformas que la componen, estará sujeta al
cumplimiento de la dispuesto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, su Reglamento
General y esta Normativa Específica. El Consejo Nacional Electoral, en coordinación con
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) llevará a efecto un monitoreo
y observación permanente del desempeño de las redes sociales durante el proceso
electoral, a los fines de erradicar los fenómenos de desinformación o los incumplimientos
de la normativa electoral.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), de conformidad con las
determinaciones que adopte el Consejo Nacional Electoral durante la campaña electoral,
aplicará las medidas necesarias para sancionar los incumplimientos de conformidad con la
legislación electoral y las resoluciones que dicte el Órgano Rector.
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