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Hermann Escarrá, abogado constitucionalista, aseguró que no es cierto que el artículo 72 de la Constitución se refiera a una jurisdicción nacional con respecto a la recolección del 20% de manifestaciónes de voluntada para solicitar el revocatorio.
Destacó que la Constitución habla de "los inscritos en la correspondiente jurisdicción", pero tampoco se menciona que a los estados para invocar la consulta refrendaria, así lo declaró en entrevista para Primera Página.
Escarrá opinó que en el caso en que 3 estados no logren cumplir con la meta de la recolección del 20% de las firmas y la gran mayoría lo haga se debe atender el 20% nacional. Por lo que considera que la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), tiene que acudir al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a solicitar un recurso de interpretación.
Elecciones de Gobernadores
A este respecto el Constitucionalista señaló que “las elecciones de gobernadores tienen que ser y son inexorables”, y no deben dejarse de realizar ante ninguna circunstancia económica y social, ya que la consulta es una forma de ejercicio de soberanía, tal como lo señalan el el Pacto de San José y la Convención Américana.
Aseveró que no es inconstitucional que se nombre al Presidente, recién revocado, como Vicepresidente de la República, como lo sugiríó el diputado Diosdado Cabello, pero esto ocasionaría desasociego entre quienes votaron para revocar al presidente Nicolás Maduro Moros.
2016-09-26