2001.com.ve | Nota de prensa
Este jueves 1 de junio, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible la demanda por intereses colectivos y difusos contra el ministro del Poder Popular para el Transporte Terrestre, Ricardo Molina, y el presidente del Metro de Caracas, Gerardo Quintero, interpuesta por Asociaciones Civiles y abogados, quienes solicitaban se permitiera a los manifestantes de la oposición transitar por el Metro de Caracas durante sus concentraciones públicas.
La decisión del Alto Juzgado de la Nación responde al resguardo que merecen los bienes e instalaciones del Sistema Metro de Caracas utilizado por más de dos millones de personas al día, ante las múltiples agresiones que, de toda índole, ha sufrido la red de transporte masivo del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, durante las manifestaciones de un sector de la población que no conforma el universo de usuarios que hace vida en los medios de transporte urbano y subterráneo; hechos que han sido públicos notorios y comunicacionales.
Indica la sentencia N° 390/2017 publicada este miércoles, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, que la presente demanda versa sobre un reclamo del servicio público, cuya pretensión solo puede ser satisfecha ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante una acción de prestación de servicios públicos, y no a través de una demanda por intereses colectivos y difusos, razón por la cual se declaró su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La sentencia ordena la notificación al Procurador General de la República para que cuantifique, en forma cierta, los daños ocasionados a los bienes del Estado pertenecientes al Metro de Caracas, así como en otros medios de transporte de la República, y, dentro de su autonomía, actúe ante los órganos respectivos y se establezcan las responsabilidades civiles y administrativas derivadas de esos daños, a objeto de no dejar impune el resarcimiento pecuniario de los daños a bienes del Estado venezolano.
2017-06-01