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El pasado 30 de marzo fue difundido el Decreto Presidencial N° 4.169 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.522, mediante el cual se oficializa la suspensión de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial y de aquellos utilizados como vivienda principal, hasta el 1 de septiembre de 2020.
Las medidas anunciadas por el presidente constitucional Nicolás Maduro el pasado 22 de marzo, para la protección del pueblo, contemplan la suspensión por un lapso de seis meses de los cánones de arrendamiento de uso comercial.
De acuerdo a lo dispuesto en el decreto, la Vicepresidencia Sectorial de Economía podrá evaluar con los arrendatarios y arrendadores, los mecanismos que garanticen el equilibrio económico, garantizando la justicia social y velando por el bienestar de la población, ante el impacto de la pandemia por COVID-19.
Asimismo, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), adscrita al Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, se encargará de velar por el cumplimiento de esta disposición, para dirimir posibles conflictos y en caso de ser necesario, intermediar en el establecimiento de nuevas condiciones temporales.
La titular del Comercio Nacional, Eneida Laya, ratificó su disposición de adelantar las acciones necesarias para el cumplimento de estas disposiciones, destinadas a garantizar la continuidad y viabilidad del funcionamiento de este importante sector.
Este decreto, ofrece respuesta a los comerciantes prestadores de servicios y las familias que acceden al sector inmobiliario mediante el arrendamiento y que ven mermada su capacidad de pago, ante la reducción de actividad en todos los sectores productivos del país, como consecuencia de la pandemia.
El artículo 1° de la disposición expresa que se suspende hasta el 1° de septiembre de 2020, el pago de los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial.
Asimismo, deben cesar por un lapso de hasta seis (6) meses, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial; la aplicación de la causal de desalojo establecida en el literal “a” del artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
El Decreto delega también en el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional, mediante Resolución, los términos en los cuales será desaplicada la suspensión en caso de reinicio de la actividad con anterioridad, así como en los establecimientos comerciales que se encuentren operando por la naturaleza de su actividad y de conformidad con los lineamientos impartidos por el Ejecutivo Nacional o prestando servicio activo, en el Decreto de Estado de Alarma.
2020-03-31
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