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¿Qué haría el TSJ si el Decreto de Emergencia no es aprobado?

Miércoles, 20 de enero de 2016 a las 07:30 pm
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Yorki Reyes| [email protected]| @yorkitti

El filósofo y abogado, Luis Herrera, explicó este jueves las implicaciones que traería si la Asamblea Nacional (AN) no aprueba el decreto de emergencia económica pese a que este miércoles el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) haya declarado que dicho documento es constitucional. 

1- ¿Qué alcance tiene que dicho decreto sea declarado constitucional por el Poder Judicial?

Simplemente implica que para la Sala Constitucional (que actualmente, dada su politizacion e integración alineada con el partido de Gobierno no actúa como tribunal) el Decreto de Estado de Excepción (en su modalidad de Decreto de emergencia económica) no tiene vicios de inconstitucionalidad y por tanto no es nulo. Más ese pronunciamiento, independientemente de su valoración (de si estamos o no ante una sentencia), es irrelevante para la posición de la AN ante dicho Decreto.

2- ¿Cuál debería ser el papel de la Asamblea Nacional en este caso?

La AN debe pronunciarse sobre la procedencia de la declaratoria de emergencia económica según el artículo 26 y siguientes de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, es decir, debe aprobarlo o desaprobarlo, y en este último caso el Decreto perdería su vigencia y aplicabilidad. De hecho, la Sala Constitucional debió esperar a que la AN se pronunciara antes de que ella dictara su sentencia, pues según el artículo 33 de la Ley Orgánica de los Estados de Excepción si la AN desaprueba el Decreto la Sala Constitucional ya no tiene materia sobre la cual decidir. De hecho, en los casos de Estados de Excepción fronterizos, la Sala Constitucional, entiendo que en todos los casos, esperó a que la AN anterior emitiera su decisión. Un obvio ejemplo de la politizacion de esa instancia.

3- ¿Qué pasaría si este viernes la AN desaprueba el decreto ?

El Decreto inmediatamente queda derogado, es decir, pierde todos sus efectos jurídicos y ninguna autoridad puede ejecutarlo. De nuevo, según se desprende del artículo 33 de la referida ley.

4-¿Tiene el TSJ potestad para revertir lo que decida la AN?

En principio si, el Ejecutivo Nacional o cualquier persona interesada podría demandar la nulidad del acto parlamentario mediante el cual se desapruebe el Decreto. Justamente por ello es indispensable que la nueva AN lo más pronto revoque las designaciones inconstitucionales de diciembre de 2014 y diciembre de 2015 de cargos de Magistrados, y proceda a designar a verdaderos Magistrados independientes e imparciales. De lo contrario, todas las decisiones que tome la nueva AN serán anuladas por instrucciones políticas del Ejecutivo Nacional.

5-¿Cuáles recursos pudiera emitir la contra-parte?

A mi juicio, lo único que puede hacer la AN es renovar al TSJ, siguiendo el procedimiento de revocatoria de las designaciones de los actuales ocupantes de cargos de Magistrados, la mayoría militantes del Psuv o ex funcionarios públicos vinculados a ese partido, con base en el artículo 90 del Reglamento Interior y de Debates, y luego activar el Comité de Postulaciones Judiciales, para designar verdaderos Magistrados. La otra opción es reconocer al actual TSJ como tribunal, aunque no lo es, y "litigar" en ese juicio de nulidad absoluta contra el acto que haya desaprobado el Decreto de emergencia económica, juicio cuyo resultado ya sabemos: una victoria política segura para el Ejecutivo Nacional.

2016-01-21